Después de un largo tiempo, las elecciones en Colombia vuelven a tener más de 500 mil testigos electorales en las mesas de votación y en las comisiones escrutadoras.

Así los dio a conocer la Registraduría Nacional del Estado Civil en un comunicado de prensa, en el que además hizo un reconocimiento a las agrupaciones políticas por haber postulado a 532.822 ciudadanos para ejercer su función como testigos electorales, lo cual hace parte del plan de transparencia y garantías electorales que la entidad ha desplegado para la jornada democrática.

Votaciones primera vuelta presidencial en la ciudad de Barranquilla. Voto, Vota, mesas, urna, tarjetón, jurado, conteo | Foto: Revista Semana

Por su parte, en el Valle del Cauca hay 51.294 testigos electorales inscritos, siendo uno de los departamentos que más tiene después de Antioquía, quien contará con 65.572.

Es importante destacar que, aparte de vigilar los procesos de las votaciones y de los escrutinios, los testigos electorales pueden formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Sin embargo, no pueden impedir, reemplazar u obstaculizar la labor de los jurados de votación, hacer campaña electoral a favor de algún candidato o actuar como guía electoral.

De acuerdo con la Registraduría, las credenciales de testigos electorales se otorgan a ciudadanos de agrupaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos a cargos o corporaciones públicas, o que promovieron el voto en blanco, así como a los comités independientes de promotores del mismo.

Se espera que sean cerca de 38 millones de colombianos los que se acerquen a las urnas para ejercer su voto. | Foto: COLPRENSA ©

De ese modo, los partidos políticos lograron postular los testigos electorales en todos los departamentos, ciudades capitales y municipios del país.

“Es de señalar que el período de postulación de testigos electorales fue prorrogado un día, es decir, del 27 al 28 de octubre, por parte del Consejo Nacional Electoral, CNE, mediante la Resolución No. 15010 del 27 de octubre de 2023, se indicó también en el boletín de prensa.

En el caso de los jurados de votación, ¿qué pasa si no asisten?

Ejercer el rol de jurado de votación representa un acto de compromiso con los principios democráticos por parte de los ciudadanos. Sin embargo, a pesar del deber, pueden surgir circunstancias excepcionales que impidan a las personas cumplir con su cita como jurados de votación, ya sea debido a ubicación, fecha u hora designada para el servicio.

Capacitación de jurados de votación. | Foto: Tomada de: bogota.gov.co

De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, se han establecido “causales para la exoneración de las sanciones” aplicables a los ciudadanos que no puedan cumplir con su función como jurados de votación, lo que permite cierta flexibilidad en casos justificados que impidan su participación.

  • Grave enfermedad del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte de alguna de las personas enumeradas, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días antes de las mismas.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Aquellas personas que hayan sido seleccionadas como jurados de votación y se encuentren en situaciones que justifiquen su exoneración, tienen la opción de dirigirse a la sede más cercana de la Registraduría Nacional. Allí, podrán presentar una solicitud formal para ser eximidos de su deber como jurados de votación.

Este recurso debe radicarse junto a los documentos que exige el Código Electoral, en su artículo 108, como prueba que respalde la causa de exoneración:

  • Por enfermedad grave: la excusa sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Por la muerte del familiar: certificado de defunción
  • Por no residir en el lugar donde se ordena prestar el servicio de jurado: certificación de vecindad o residencia expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
  • Por ser menor de edad: documento de identidad del menor.
  • Por la causal de inscripción y voto: presentar el respectivo certificado de votación.