Ejercer el rol de jurado de votación representa un acto de compromiso con los principios democráticos por parte de los ciudadanos. Este papel es esencial para asegurar el éxito y la transparencia de las elecciones regionales, como las programadas para el próximo 29 de octubre.
Sin embargo, a pesar del deber, pueden surgir circunstancias excepcionales que impidan a las personas cumplir con su cita como jurados de votación, ya sea debido a ubicación, fecha o hora designada para el servicio.
De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, se han establecido “causales para la exoneración de las sanciones” aplicables a los ciudadanos que no puedan cumplir con su función como jurados de votación, lo que permite cierta flexibilidad en casos justificados que impidan su participación.
- Grave enfermedad del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte de alguna de las personas enumeradas, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días antes de las mismas.
- No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Aquellas personas que hayan sido seleccionadas como jurados de votación y se encuentren en situaciones que justifiquen su exoneración, tienen la opción de dirigirse a la sede más cercana de la Registraduría Nacional. Allí, podrán presentar una solicitud formal para ser eximidos de su deber como jurados de votación.
Este recurso debe radicarse junto a los documentos que exige el Código Electoral, en su artículo 108, como prueba que respalde la causa de exoneración:
- Por enfermedad grave: la excusa sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- Por la muerte del familiar: certificado de defunción
- Por no residir en el lugar donde se ordena prestar el servicio de jurado: certificación de vecindad o residencia expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
- Por ser menor de edad: documento de identidad del menor.
- Por la causal de inscripción y voto: presentar el respectivo certificado de votación.
Carlos Leyva Namén, asesor del Despacho de la Registraduría Nacional, detalló que aquellos ciudadanos que se encuentren dentro de las situaciones que permiten la exoneración deben proporcionar pruebas válidas ante el registrador del Estado Civil del municipio donde se les asignó su responsabilidad como jurados de votación.
El funcionario encargado de recibir la solicitud examinará la documentación proporcionada y, en caso de que las razones sean legítimas, otorgará la exoneración. Esto permitirá que las personas que, debido a circunstancias excepcionales, no puedan cumplir con su deber el día de las elecciones, sean reemplazadas antes de que se designen los jurados de votación en cada una de las mesas.
¿Es obligatorio ser jurado de votación en la elecciones en Colombia?
Sí, es obligatorio. Conforme al artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el rol de jurado de votación se considera de “forzosa aceptación”. Esto implica que, incluso si un individuo no recibe una notificación formal de su selección como jurado, no está exento de cumplir con esta responsabilidad. Según el mismo artículo 105, la simple publicación o exhibición de las listas de jurados de votación es suficiente para que la tarea sea obligatoria y no puede ser rechazada.
¿Cuáles son las causales para exonerarte de las sanciones?
- “Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo”
- “Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas”
- “No ser residente en el lugar donde fue designado” para ser jurado
- “Ser menor de 18 años”
- “Haberse inscrito y votar en otro municipio”
“La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside; y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.