Un total de 248 candidatos, en representación de 15 partidos o coaliciones, integran las listas abiertas al Concejo de Cali, sin contar las dos fuerzas políticas que lo hicieron por lista cerrada, lo que indica que los aspirantes a formar parte del próximo Cabildo superan los 260.
Las cifras se desprenden de la tarjeta electoral para esa corporación, que ya está disponible en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ella se ve que los únicos partidos que optaron por la lista no preferente, es decir, aquella en la que el elector solo vota por el logo de la colectividad fueron el Pacto Histórico y Creemos.
De igual forma se puede apreciar que los partidos La Fuerza de la Paz, Liga de Gobernantes Anticorrupción y la U y la coalición Cali nos Une tienen 21 aspirantes (el mismo número de integrantes que tiene la corporación), mientras el Centro Democrático, Cambio Radical, Independientes y Colombia Renaciente suman 20 cada uno.
Le siguen el Partido Liberal, con 18; Alianza Verde, con 17; Fuerza Ciudadana y Verde Oxígeno, con 16; el Conservador, con 11; la coalición Nuevo Liberalismo-Nueva Fuerza Democrática, con 4, y y Ecologista Colombiano, con solamente 2 candidatos.
El País presenta el perfil de quienes, según los partidos o coaliciones, encabezan las listas, pero ello no significa que serán los mayores electores, ya que generalmente son los concejales repitentes los que más suman.
¿Cuáles son las principales funciones de los cabildantes?
Según el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
Es de anotar que todas estas tareas están reglamentadas por las leyes 136 de 1994 y la 1551 del 2012.
¿Cómo votar para el Concejo?
A diferencia de las tarjetas para las alcaldías y la Gobernación, las que se usan para votar para Concejo no tienen las fotos de los candidatos.
Es por ello que se recomienda que los electores identifiquen antes del día de los comicios la persona y/o el partido o coalición que apoyarán.
Una forma es ingresando a la página de la Registraduría, donde hay una imagen del tarjetón y una cartilla en la que se discriminan las listas de cada partido o coalición.
Si es una lista abierta o preferente, en esa guía aparecen las fotos y los números de los candidatos, lo que hace fácil el reconocimiento de la cifra que deberá marcar en el tarjetón.
Si se trata de lista cerrada o no preferente, aparecerán solo los nombres, por lo que queda claro que los electores apoyarán el partido y no un aspirante en particular.
A continuación podrá ver cómo quedó el tarjetón para votar por los cabildantes: