La Corte Constitucional dio a conocer la decisión que se tomó, desde hace un mes, sobre la última reforma a la Justicia que aprobó el Congreso durante el Gobierno de Iván Duque, que se refiere a la Ley Estatutaria 475 de 2021 de Senado y 295 de Cámara. En el proyecto se aprobaron 100 artículos, de los cuales se tumbaron siete en su totalidad, otros 43 se declararon condicionados y se dejó más de la mitad de la Ley presentada inicialmente.

Entre otros cambios presentados por la Corte está la experiencia de varios cargos judiciales. Imagen de referencia. | Foto: Fiscalia General de la Nacion

Entre las modificaciones están el artículo 67, que se refiere a los requisitos para desempeñar ciertos cargos en la rama judicial, en donde la Corte decidió eliminar la homologación de otras carreras diferente a la del derecho para que sea tenida en cuenta el tiempo de experiencia para quien desee ser fiscal general.

La norma elimina la exigencia de que los fiscales delegados acrediten la misma experiencia que los jueces ante quienes actúan. Por último, en el parágrafo 2 señala que aquellos abogados con más de una profesión puedan acreditar la experiencia requerida para ejercer los cargos de juez municipal, juez del circuito, magistrado de tribunal superior, fiscal general de la Nación, con aquellas que adquiera en el ejercicio de esa profesión adicional.

El parágrafo permitía que abogados con más de una profesión puedan acreditar la experiencia requerida para ser Fiscal con la profesión adicional. No obstante, la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional.

“La persona que ostente el cargo de Fiscal General debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión. En ese sentido, la Corte advirtió que el legislador pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución”, expresa la decisión.

Para aspirar a un cargo de magistrado de Tribunal se aumenta la experiencia mínima de ocho años a diez. | Foto: Semana

“La Sala Plena consideró que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, ratificó.

Entre otros cambios presentados por la Corte está la experiencia de varios cargos judiciales, pasando de dos años de experiencia mínima a tres para ser juez municipal; para ser juez de circuito de cuatro años a cinco años; y para aspirar a un cargo de magistrado de Tribunal se aumenta la experiencia mínima de ocho años a diez.

Se confirma la salida del contralor, Carlos Hernán Rodríguez

Luego de conocida la recusación presentada por la defensa del contralor de la República, Carlos Hernán Rodríguez, el Consejo de Estado ratificó la salida del alto funcionario por nulidad en su elección.

El contralor Carlos Hernán Rodríguez aseguró que presentará un recurso de aclaración al Consejo de Estado. | Foto: Heidy León

El abogado de Rodríguez recusó a la magistrada Rocío Araújo Oñate, debido a que formó parte de la decisión a través de la cual se declaró la nulidad de su elección, pese a que su hermana –María Juliana Araújo Oñate– estaba vinculada a la Contraloría General de la República en el cargo de asesora del despacho y, por tanto, debía declararse impedida.

De tajo, el Consejo de Estado aseguró que esta recusación es extemporánea, sumado a que los argumentos son errados a los hechos. Pues María Juliana Araújo Oñate había salido de la entidad desde el 19 de octubre de 2022 y la primera actuación de la magistrada Rocío Araújo Oñate se produjo el 21 de octubre de ese mismo año.

Cabe recordar que la decisión de la nulidad de la elección del contralor general de la República se conoció el pasado jueves 25 de mayo. La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el trámite que avanzó en el Congreso de la República estuvo viciado, pues se desconocieron normas para la elección del jefe del organismo de control que debe velar por el patrimonio del Estado.

Entre los argumentos se menciona el desconocimiento de los artículos 126 de la Constitución Política, el 21 de la Ley 5 de 1992, y los artículos 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, debido a que se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.