La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de ratificar la condena por un año y dos meses de cárcel contra Camilo Andrés Páramo Zarta, exsubgerente Financiero y Administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, por el delito de acoso sexual.
El alto tribunal se ratificó en su decisión luego de que analizara un recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la condena.
Vale decir que en el fallo, la Corte Suprema de Justicia justificó que para que se configure el delito de acoso sexual “no se exige que entre acosador y víctima haya una subordinación laboral”, puesto que lo que castiga la ley es que la persona que comete el delito se aprovecha de su “posición laboral”.
“El tipo penal, tal como está configurado, describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecua su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación”, precisa el alto tribunal.
La Sala de Casación Penal se mantuvo en su decisión al hallar que, en septiembre de 2012, Camilo Andrés Páramo se aprovechó de su posición laboral para acosar sexualmente a “una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá”.
Según los hechos por los cuales fue acusado y condenado, en ese entonces el exsubgerente Financiero y Administrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito empezó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, agarrarle la cara, las manos y hacerle comentarios sobre su cuerpo.
Posteriormente, se produjo un hecho más grave en la oficina de Páramo Zarta, donde el exfuncionario de la Alcaldía de Bogotá le puso seguro a la puerta y le mostró sus partes intimas a la abogada.