A través de una resolución, autorizada por el Departamento de Protección y Asistencia, la Fiscalía General de la Nación notificó a Nicolás Petro, hijo del presidente de Colombia, vinculado a un proceso penal por enriquecimiento ilícito y denuncias de haber recibido dinero del narcotráfico para la campaña presidencial de su padre, que quedará sin protección del estado, pese a que el procesado ha denunciado que él y su familia fueron amenazados.
Según el documento enviado a Nicolás Petro y que fue revelado por la revista Semana, la razón para sacarlo del programa de protección, es que la Fiscalía no logró contactarlo para confirmar este derecho al que tendría acceso por estar dentro de un proceso judicial en el que buscan saber la verdad.
Por ser hijo del presidente Petro y estar vinculado a un caso que podría afectar el Gobierno Nacional, Nicolás Petro es un procesado de gran importancia, sin embargo, los encargados de contactarlo se dieron por satisfechos en la diligencia con solo intentar algunas llamadas telefónicas y mensajes por WhatsApp, según informó Semana.
Lo curioso de la situación es que la misma entidad que emitió medida de aseguramiento contra Nicolás Petro, es decir, que tienen todos los datos y hacen seguimiento a que permanezca en su casa y en Barranquilla, de donde no se puede mover, es decir, la Fiscalía General de la Nación, es la misma que le niega protección porque no lograron contactarlo.
La defensa de Nicolás Petro ha declarado que su cliente es objeto de amenazas y vive en una ciudad donde muchos conocen su domicilio y los lugares adonde acude su familia, como la escuela donde estudia su hijo y el médico pediatra que los atiende.
En uno de los artículos de la resolución también advierten que la entidad no pedirá medidas de seguridad especiales para Nicolás Petro a la Policía. “Cuarto. No solicitar a la Policía Nacional medidas preventivas de seguridad en favor del señor Nicolás Fernando Petro y su grupo familiar, atendiendo que no fueron autorizadas”, se lee en el documento. Todo ello sustentado en “ausencia de consentimiento”, es decir, que no encontraron a la persona.
A pesar de esto, el texto afirmar que “para atender la solicitud se generó la Misión de Trabajo, tendiente a evaluar los factores de amenaza y riesgo, y establecer la idoneidad, importancia y efectividad de la colaboración prestada por la persona en cita, respecto al proceso penal, así como los requisitos dispuestos en el artículo 43 de la Resolución 0-0205 de 2024″.