Análisis de los puntos que discutieron Gobierno y Farc para tratar el espinoso tema del juzgamiento de los desmovilizados.
¿Cuál es el modelo de justicia transicional que se debería aplicar de darse un acuerdo de paz con las Farc? Aunque para la mayoría de los colombianos el tema resulta ajeno, los expertos coinciden en que será definitivo para el éxito o el fracaso de la pacificación que se quiere lograr para el país.
Porque, en palabras sencillas, tiene que ver con las penas que pagarán los guerrilleros que dejen las armas, pero también con la reparación que reciban sus víctimas y lo conforme que quede la sociedad con ambas cuestiones.
Entonces surge un elemento que causa escozor a quienes no entienden por qué hay que inventar sanciones especiales para los narcoterroristas, pero que para los expertos es fundamental: la justicia penal resulta insuficiente cuando se trata de sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Colombia necesita un modelo que incorpore todos los mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. No es solo penal, sino un balance adecuado que garantice los derechos de las partes y una paz duradera, plantea María Camila Moreno, directora en Colombia del Centro Internacional para Justicia Transicional, Cijt.
En el caso específico de una desmovilización de las Farc se estaría hablando de siete millones de víctimas que, además de ver castigados a ocho mil victimarios necesitan ser reparadas por hechos ocurridos en más de 50 años, lo que no podría ser asumido por una justicia ordinaria que en condiciones normales ya resulta lenta y congestionada.
Por eso fue que en la década pasada, tras analizar varias experiencias internacionales de justicia transicional, en el país se empezó a hablar de verdad, justicia y reparación como ejes del modelo de ajusticiamiento con el que se incentivó la desmovilización de las AUC.
Antecedente válidoLa pregunta que surge es si ese mismo modelo serviría de marco para la reinserción de las Farc y lo primero que responden los expertos es que si bien la Ley de Justicia y Paz ha sido muy criticada en el país porque solo se desmovilizó un pequeño porcentaje de paras y contempló penas máximas de 8 años pese a la gravedad de los crímenes, analizándola en perspectiva, como se ha hecho a nivel internacional, le va mejor.
Tiene la gran virtud de que introdujo el concepto de justicia transicional al país y desarrolló, así fuera de una manera puramente formal y normativa, el tema de la reparación y de la construcción de los derechos de las víctimas, sostiene Juan Carlos Palou, consultor independiente en posconflicto.
A su vez, Laura Gabriela Gutiérrez, del Área de Justicia Transicional de Dejusticia, afirma que si uno evalúa individualmente esa ley queda con una idea muy terrible de lo que es la justicia transicional, pero si la entiende como un marco más grande, que articula las diferentes medidas y requiere acompañarse de políticas públicas sociales mucho más amplias, observa que es un intento válido por resarcir y revertir muchos de los efectos del conflicto armado.
De hecho, coinciden los especialistas, a partir de los más y los menos de la Ley 975 es que se ha construido toda la legislatura con la que el Estado cuenta hoy para empezar a negociar el sistema de ajusticiamiento que se les aplicaría a los desmovilizados de las Farc.
Una de ellas es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que tiene una noción de reparación mucho más amplia que el concepto de indemnización, pues implica la reconstrucción del tejido social de las zonas afectadas por el accionar de los grupos armados.
La otra es el Acto Legislativo 01 de 2012 o Marco Jurídico para la Paz, que incluye el concepto de selectividad de los máximos responsables de los crímenes cometidos por organizaciones. Es decir que la Fiscalía ya no se focaliza tanto en qué individuo mató y cómo lo hizo, sino en establecer el proceso macrocriminal que se dio y sancionar a los máximos responsables y a aquellos ejecutores de esas órdenes que pudieran haber actuado con particular sevicia y crueldad, explica Palou.
Según el experto, el Marco Jurídico reúne, además de ese aspecto penal, mecanismos para conocer la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, por lo que constituiría la carta del Gobierno para pactar el modelo de justicia transicional que se aplicaría a los desmovilizados de las Farc.
Este es el abecé de la justicia transicional y su aplicación
¿Qué es la justicia transicional?
El Centro Internacional para la Justicia Transicional la define como el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos que implican delitos como masacres, desaparición forzada, desplazamiento masivo, secuestro, tortura y asesinato selectivo, entre otros.
¿Cuáles son los mecanismos de aplicación de ese modelo de justicia?
Los más comunes son las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y la reforma de las instituciones públicas son los más comunes, pero cada país construye su modelo, según sus particularidades.
¿Qué beneficios reciben las víctimas?
Las víctimas de violaciones sistemáticas de derechos humanos tienen derecho a ver castigados a los autores de estas, a conocer la verdad y a ser reparadas. Lo que hace la justicia transicional es encontrar fórmulas que garanticen el cumplimiento de esos derechos y la no repetición de los hechos.
¿Por qué no se recurre a la justicia penal para castigar esos delitos?
Por lo general estos delitos son cometidos por grupos numerosos al margen de la ley, como las guerrillas y los paramilitares en Colombia, y por lo tanto un sistema penal normal no está en capacidad de asumir el enjuiciamiento de cada miembro. Otras dos características que llevan a darle un tratamiento distinto es que implican graves violaciones a los derechos humanos, no de una sola persona sino de muchas, y que por lo general están asociadas al delito político, en el sentido de que sus ejecutores argumentan no buscar el beneficio propio sino el de la sociedad.
¿Entonces cómo se debe castigar a los autores de estos delitos?
Justo se recurre a la Justicia Transicional para complementar la penal con instrumentos como comisiones de la verdad para establecer lo que realmente ocurrió, y la reparación a las víctimas, que llevan a diseñar sentencias que implican condenas para los victimarios pero no necesariamente cárcel y sí su reinserción en la sociedad para garantizar la no repetición de los hechos.
¿Qué ejemplos de justicia transicional se conocen a nivel mundial?
Tal vez el más conocido en América Latina es el que se creó tras la dictadura militar en Argentina, donde se crearon comisiones de la verdad que despejaron muchas dudas sobre lo sucedido, como medida de reparación a las víctimas. Pero también están los casos de Guatemala, Bosnia-Herzegovina, Camboya, Sierra Leona y Timor Oriental.
¿En Colombia ya se ha aplicado antes?
Sí, mediante la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz, que sirvió de marco para la desmovilización de las AUC.