Piropo: dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer. (RAE)
Acoso callejero: tipo de violencia que, según la organización Stop Street Harassment, aparece en forma de comentarios, gestos y acciones no deseadas, realizadas por la fuerza a una persona en un lugar público y sin su consentimiento. (ONU).
Acoso sexual: acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Es un término relativamente reciente que describe un problema antiguo. (OIT)
Ahí están claritas las definiciones para que no enredemos la pita. Sobre todo para quienes les encanta caricaturizar las legítimas peticiones de las mujeres en el mundo actual. Que ya no se les puede decir nada; que, qué problema hay en que las ‘admiren’, que quieren acabar con la galantería...
¿Qué hay de malo en los piropos?,
1. Todo, cuando se confunden con acoso. Comentarios vulgares, miradas lascivas e invasiones a la libre movilidad de las mujeres en la calle, en la empresa, en la vida, no son piropos. Son una expresión del machismo, que asume que le puede decir lo que quiera a una mujer y ella no debe molestarse sino agradecer que le diga algo un hombre. Y menos si se vistió ajustada o se le ocurrió salir sola o con amigas, ¡quien la manda!, ¡la culpa es de ella!.
2. No tienen nada de malo cuando son halagos dados a personas con las que se tiene una cercanía, una relación o un grado de confianza que lo permita. No deben incomodar. Ojalá, eso sí, trascendieran la belleza física, resaltaran los logros, actitudes y acciones de una mujer. ¡Eso es más lindo!
Hace una semana, la Cámara de los Comunes británica aprobó una proposición de ley que penaliza con hasta dos años de cárcel el acoso sexual callejero, lo que incluye silbar, bloquear el paso, comentarios degradantes o seguir a una persona por razón de su sexo. Decisión que avivó el debate en torno a si las mujeres estamos exagerando mucho y ya no aguantamos es nada.
Ya hay leyes similares en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Bolivia, Costa Rica, México, Guatemala, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda y Nueva Zelanda. En Colombia se ha intentado varias veces promover una ley contra el acoso callejero, el más reciente es de la representante Katerine Miranda.
El artículo 210 A del Código Penal, dice que “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
¿Pero, y el que anda en la calle morboseando niñas y mujeres? Sí, el asunto, ante todo, es de educación, pero en países como Chile, el saber que dichos acosos dan multa resultó transformador. “Hubo mucho ruido por esta ley, pero ya tenemos un cambio conductual y ahora nos sentimos más libres en la calle. Logramos que la gente empiece a actuar, en el transporte, en el espacio público. Es socialmente castigado”, dice Valeria Lazcano, asesora del Ministerio de la Mujer de Chile.
Sin duda, las políticas consistentes y la formación en el hogar dan resultados, más que las campañas esporádicas. Ahí está el quid del asunto. No es una cruzada contra el piropo. Que si leyó bien es muy distinto al acoso.
Sigue en Twitter @pagope