En la noche de este jueves 25 de mayo, una demanda de nulidad electoral dejó por fuera de su cargo al magistrado Altus Alejandro Baquero, del Consejo Nacional Electoral. Según los demandantes, se cometieron irregularidades en el nombramiento de este magistrado, ya que no cuenta con la experiencia suficiente para el puesto y, por tanto, procede la suspensión del mismo como una de las medidas cautelares de la propia demanda.

La suspensión se hará de manera temporal, mientra el Consejo de Estado sigue estudiando el caso. | Foto: Archivo Semana - Guillermo Torres Reina

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado, luego de que se presentarán los argumentos suficientes a la hora de definir la suspensión temporal del magistrado.

“La Sala concluye que existen motivos suficientes para reponer la decisión recurrida y, por ende, se decretará la suspensión provisional de los efectos del acto acusado en lo que corresponde a la elección del demandado, precisándose, adicionalmente, que esta decisión no implica prejuzgamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 229 de la Constitución”, señala la decisión del Consejo de Estado.

Cabe recordar, que en otra oportunidad la corporación había rechazado la medida cautelar en contra de Baquero, por las presuntas irregularidades en su elección, así entonces el Consejo de Estado había determinado que no había lugar a una suspensión inmediata, por lo que se seguiría estudiando el proceso.

Ahora bien, este jueves la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez resolvió que Altus Baquero, no acreditó la experiencia, pues uno de los requisitos es tener al menos 15 años de trayectoria, como en el caso de los magistrados de alta corte.

El Congreso pleno harpa la elección de magistrados para el Consejo Nacional Electoral el próximo 24 de agosto. | Foto: Twitter Altus Baquero/SEMANA

“Señala que, efectivamente, de las pruebas que obran en el plenario se concluye que para el momento de la elección (30 de agosto de 2022), el designado contaba con «15 años y 95 días de experiencia profesional», contabilizados desde la terminación de materias (25 de mayo de 2007). Subsidiariamente, agrega que, en todo caso, cuenta con 15 años y 8 días desde la obtención de su título profesional”, precisó el Consejo de Estado.

No obstante, los magistrados del Consejo de Estado, analizaron a detalle la documentación aportada en el proceso de elección y fue ahí cuando identificar, que el tiempo y la experiencia del hoy suspendido magistrado, no logró soportar loas términos legales que se establecen para ocupar dicho cargo.

“Sin embargo, el solo cálculo del tiempo transcurrido entre el 23 de agosto de 2007 (día siguiente a la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (postulación), arroja como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días”, señaló el Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República incurrió en error en los informes que entregó y claramente “quebranta la presunción de legalidad del acto acusado”.

Anulan elección del Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez Becerra

Elección Contralor General Carlos Hernán Rodríguez en el Congreso Bogota agosto 18 del 2022 Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

“La Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”, dice el fallo.

El Alto Tribunal explicó que se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida, al introducir cambios a los criterios de la convocatoria inicial del proceso de elección y variar de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes.

“Se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo, por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores”, dice el fallo.