Entre el 17 y el 24 de mayo se desarrollará la audiencia virtual en la que será acusado formalmente el expresidente Álvaro Uribe por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, según se conoció ayer.
La diligencia se adelantará ante la jueza 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, quien deberá decidir el futuro del caso del exmandatario.
¿Qué viene ahora para Uribe?, ¿cuáles son sus posibilidades?, ¿cuánto tiempo podría demorar el proceso?
Para resolver estas y otras dudas jurídicas sobre el llamamiento del expresidente, El País consultó al respecto a Orlando De La Vega, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana. Aquí, un abecé sobre el caso.
¿Qué sucederá en la audiencia de acusación anunciada ya para mayo?
El fiscal (Gilberto Villarreal) debe verbalizar el escrito de acusación y se podrán evacuar algunos otros asuntos, que son generales al proceso penal. Después de ese encuentro, viene una audiencia preparatoria, en la que principalmente se van a descubrir los medios de prueba que las distintas partes pretenden hacer valer el día de la audiencia del juicio, es decir las pruebas de la Fiscalía y las de la defensa.
Luego, viene la audiencia de juzgamiento, que es cuando la Fiscalía presenta la acusación ante un juez de conocimiento, que en principio no sabe nada sobre el caso y es imparcial, así como practica las pruebas que previamente ya había descubierto, y después hace lo mismo la defensa. Más adelante se hacen unos alegatos y después el juez debe decidir.
¿Cuánto tiempo tomaría ese proceso?
Esto que se describe más o menos fácil y rápido, en este caso en concreto probablemente vaya a tomar muchísimo tiempo, porque se trata de muchos testimonios y documentos, los cuales van a ser controvertidos. Entonces, a esto todavía le falta un trayecto bastante largo por recorrer.
¿La preclusión podría ser una opción?
En teoría todavía se podría, pero no se ven razones para que suceda, porque la preclusión no es una decisión que pueda tomar el investigado, sino que la determinación de precluir un proceso la toma un juez a solicitud bien sea de la Fiscalía o de la defensa. Pero en este caso, teniendo en cuenta que el ente acusador no hizo ya esa solicitud, sino que decidió acusarlo, probablemente ya no sea un escenario que tenga lugar.
Podría suceder que durante el proceso surgiera alguna situación nueva que llevara al fiscal a la conclusión de que es más adecuado solicitar la preclusión, pero no es algo que se vea venir. Además, en los últimos años dos fiscales hicieron esa solicitud y dos jueces dijeron que no había fundamentos para avalar el requerimiento.
En caso de que Uribe sea hallado culpable, ¿cuál podría ser su condena?
Hablando en abstracto, dado que no se conoce el expediente, se trata de una acusación que incorpora dos delitos, el que está en el artículo 444 del Código Penal, que es el soborno, y el del 453, que es el fraude procesal. Cada uno de esos dos delitos coincide en la pena de prisión, que es de un mínimo de seis años a un máximo de doce años.
Teniendo en cuenta lo anterior, podría suceder que lo condenaran por ambos delitos, que lo absolvieran por los dos, o que lo condenaran por uno y lo absolvieran por otro. En caso de que lo absuelvan por ambos, el expresidente no tendría por qué ir a prisión.
En ese sentido, bien sea por un delito o por el concurso de ambos, la pena mínima de su marco punitivo sería de seis años y, en caso de que él insista en su inocencia, significa que no habría rebajas en la pena, lo que en principio implicaría que la condena tuviera que tener lugar en el centro penitenciario, pero a eso todavía le falta la valoración del juez de otros aspectos que llevan a la dosificación concreta de la pena.
La prescripción del proceso se daría el 19 de octubre del 2025. ¿Si llega esa fecha y no hay una decisión del juez, cuál sería el escenario para el expresidente Uribe?
En ese momento tiene que estar la sentencia ejecutoriada. Eso significa que no se hayan interpuesto recursos ordinarios o extraordinarios o que, de haberse interpuesto, hayan sido resueltos. Entonces cabe esperar que una sentencia condenatoria en primera instancia sea recurrida por la defensa mediante apelación y que una sentencia condenatoria de segunda instancia sea recurrida por la defensa con el recurso extraordinario de casación, pero eso toma bastante tiempo y no creo que vaya a surtirse antes de octubre del 2025.
¿Y que pasaría con él si no hay una sentencia ejecutoriada para entonces?
Podría suceder, pero lo veo muy poco probable, que el acusado, el expresidente Uribe, dijera voluntariamente que renuncia a la prescripción, porque eso también está previsto, y en esos casos se podría seguir con el proceso, pero es poco probable que lo haga, porque él parece muy interesado en que este asunto se acabe.