El candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández, pidió al Tribunal de Bogotá la aclaración del fallo de tutela que ordenó la realización de un debate presidencial antes del 16 de junio, conforme a las normas que rigen esos espacios.
Hernández pide la aclaración sobre tres puntos del fallo, tras la tutela interpuesta por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha, Catalina del Pilar Sánchez y Luis Mauricio Urquijo.
El fallo decide “tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos” antes mencionados, a lo que Hernández responde si “es procedente obligar a millones de ciudadanos que no están de acuerdo con la citada tutela a soportar las consecuencias de una decisión judicial relacionada con la política”.
“Aceptar sin la debida aclaración esta decisión judicial, implicaría que en adelante todas las decisiones judiciales de tutela que favorezcan a una persona deben ser soportadas, acatadas, cumplidas por un indeterminado número de ciudadanos que no la comparten y que no fueron convocados y vencidos en el respectivo juicio en cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso”, señala Hernández.
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La segunda aclaración tiene que ver con la orden a los candidatos presidenciales que soliciten y programen de manera conjunta, la realización de un debate con las reglas y sobre los temas que estos señalen en la solicitud, el cual tiene que realizarse, a más tardar, el día 16 de junio de 2022.
“Forzar a que los candidatos se pongan de acuerdo en temas políticos es lo más parecido a una dictadura que no estoy dispuesto a aceptar, aun a costa de mi propia libertad”, dice Hernández en el documento, al cuestionar qué pasa si “alguno de los candidatos no acepta las reglas que el otro quiere imponer por cualquier consideración política, porque de lo que se va a discutir es de temas políticos”.
“El fallo ordena que de manera conjunta… los candidatos a más tardar el 16 de junio se pongan de acuerdo en las reglas y los temas. ¿Cuáles reglas, cuáles temas? Para el despacho judicial qué se considera que debe incluir en el catálogo de reglas, qué se considera que son los temas que deben incluirse”, se cuestiona el candidato de la Liga de Gobernantes anticorrupción.
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En este apartado, Hernández expone el salvamento de voto del magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora, quien “advirtió que los candidatos presidenciales tienen derecho a la programación de los debates, que deben hacer la petición correspondiente y que “no puede obligar a los destinatarios de dicha norma a participar en los mismos de conformidad con los derechos que tiene cada candidato”.
La tercera solicitud de aclaración tiene que ver con el artículo 4, sobre propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas, que señala que “durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión”.
“Es un hecho notorio que EL DÍA DE LAS ELECCIONES ya comenzó con las votaciones en el mundo”, señaló Hernández, quien se volvió a cuestionar si “¿Considera el despacho judicial que profirió el fallo de tutela que esta norma, así como las leyes estatutarias que regulan la materia no tienen validez ni se aplican a efectos de acatar el fallo y no incurrir en desacato?”.
El documento enviado por Rodolfo Hernández resalta la Resolución No. 2969 del 01 de junio de 2022, y el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 , en el que se señala: “El jueves 16 de junio de 2022, los candidatos Presidenciales que pasaron a segunda vuelta podrán realizar una intervención de hasta diez minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales”.
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“La norma es clara en precisar –podrán realizar una intervención-, más dicha premisa no es impositiva, mal podría al Juez de tutela, interpretarlo como una obligación, cuando es clara la norma”, señaló el candidato, quien reiteró que “en ningún momento es una obligación, para ninguno de los dos candidatos que se encuentren en segunda vuelta, asistir a debates”.
El candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción señaló que las tres aclaraciones se encaminan a precisar los alcances del fallo, “ante la evidentes lagunas que contiene”, por lo que solicitó, “de la manera más atenta, se resuelvan, previo a dar cumplimiento”.