La elección del senador Roy Leonardo Barreras fue anulada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la tarde de este jueves.

De acuerdo con el alto tribunal, la decisión se tomó “al concluir que (el senador) incurrió en doble militancia, por incumplir su deber de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha de inscripciones para elecciones del Congreso para el periodo 2022-2026, para presentarse por otra colectividad”.

Barreras, que hacía parte del Senado desde el 2010, fungía como presidente desde su elección en julio del 2022.

“La Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido”, agregó el Consejo de Estado.

De acuerdo con el documento de la sentencia compartido por el alto tribunal, la solicitud de nulidad habría sido emitida desde el año pasado por los señores Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote.

Las demandas fueron recibidas entre los meses de agosto y octubre del año pasado, para luego ser admitidas, ordenadas las respectivas notificaciones y después, el 15 de diciembre, acumuladas por tratarse del mismo demandado y bajo el mismo sustento.

Entre sus argumentos, informaron que el demandado incurrió en la doble militancia porque fue elegido senador de la República para el periodo 2018-2022 por el partido de la U y, posteriormente, sin haber abandonado el cargo con los doce meses de antelación a la elección para el nuevo periodo 2022-2026, habría sido elegido por la coalición del Pacto Histórico.

En el proceso, el defensor del senador Barreras aseguró que este no habría incurrido en la doble militancia debido a que “…no se encontraba obligado a renunciar a su curul, ya que su retiro del PARTIDO DE LA “U” no obedeció a su propia voluntad, sino que fue producto de la expulsión así decretada por los órganos competentes del partido. Lo que derivó en que dejó de pertenecer a dicha colectividad y estaba en todo su derecho de presentarse como candidato al Senado de la República por un partido diferente”, expresa la sentencia del Consejo de Estado.

Esto basado en que el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de La U, mediante providencia AUT15-CNDE-010 del 11 de septiembre de 2020, había iniciado una investigación disciplinaria contra Barreras para, posteriormente, resolver expulsarlo de la colectividad el 9 de octubre del 2020.

Roy Barreras ha estado encargado de liderar los proyectos del Gobierno del presidente Gustavo Petro en el Senado de la República, conseguir adeptos y consolidar la bancada gobernista. | Foto: El País

Por lo que, tras la notificación al senador el 13 de octubre de 2020, este habría dejado de militar y ser miembro del partido de La U. “Toda vez que esto fue el resultado de su expulsión, entonces es evidente que dicha circunstancia no obedeció a su propia voluntad sino a un acto de las autoridades y órganos propios del partido”, complementa la sentencia.

Al respecto, los demandantes expusieron que si bien sí fue efectuada la expulsión de la colectividad, Barreras siguió ocupando su cargo como senador, al cual había sido elegido como miembro del Partido de la U.

“Agregaron que, el 13 de diciembre de 2021, Barreras recibió el aval del Movimiento Alianza Democrática Amplia ‘ADA’ y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República”, explican los demandantes en la sentencia.

El senador Roy Barreras ya lamentó la decisión del alto tribunal en su cuenta de Twitter: “Caído en combate. Los fallos de la justicia se respetan aunque resulten a mi parecer injustos”.