Este lunes 16 de octubre, entre las 12:00 p. m. y las 4:00 p. m., solo pueden ingresar a Bogotá los carros de placas que finalizan en números pares (0, 2, 4, 6 y 8), mientras que de 4:00 p.m. a 8:00 p. m., el ingreso únicamente es para carros cuya placa termina en número impar (1, 3, 5, 7 y 9).
Estos son los corredores donde aplica el pico y placa regional:
Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal norte del sistema TransMilenio, en sentido norte – sur
Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, en sentido sur – norte.
Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida ciudad de Cali (avenida carrera 86), en sentido occidente – oriente
Calle 80: desde el puente de guadua hasta el portal 80 del sistema Transmilenio, en sentido occidente – oriente
Carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, en sentido norte – sur
Avenida Boyacá - vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, en sentido sur – norte
Vía Suba - Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida calle 170, en sentido norte – sur
Vía La Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7, en sentido oriente – occidente
Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, en sentido oriente – occidente
La multa para este 2023 equivale a $522.900.
Estas son las excepciones
El pico y placa regional funciona el último día de todos los puentes festivos o cuando lo establezca el Distrito, en los nueve corredores de ingreso a Bogotá.
A partir de las 12:00 del mediodía y hasta las 4:00 p.m., sólo se permite el ingreso a Bogotá de los vehículos con placas terminadas en número par y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. se permite el ingreso de los vehículos con placas impares.
Antes de las 12:00 del mediodía y después de las 8:00 p.m. pueden ingresar los vehículos con cualquier número de placa.
Estas son las excepciones para el pico y placa regional:
Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes, caravana presidencial, vehículo de servicio diplomático o consular, carrozas fúnebres, vehículos de organismos de seguridad del Estado, vehículos de emergencia, vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, previamente inscritos, de empresas de servicios públicos domiciliarios, los destinados al control del tráfico y grúas, de control de emisiones y vertimientos, motocicletas, vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección, vehículos de medios de comunicación, de autoridades judiciales, transporte escolar, particulares destinados a la enseñanza automovilística., vehículos híbridos previamente inscritos
De esta manera, los vehículos pueden circular así: en los días pares los automóviles cuya placa termine en 6, 7, 8, 9 y 0 y en los días impares, los terminados en 1, 2, 3, 4 y 5.
Recuerde que de infringir la norma será sancionado con una multa.