La Alcaldía de Bogotá ofrece un subsidio de transporte para estudiantes con el fin de garantizar el acceso y permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. Se trata de una herramienta diseñada para aliviar los costos de transporte de los estudiantes de colegios públicos.
La estrategia a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá beneficia a cerca de 17 mil estudiantes de los colegios públicos. La transferencia monetaria se entrega en cinco ciclos establecidos durante el año, teniendo en cuenta el calendario escolar vigente, así como la asistencia del estudiante a clases.
Hay que tener en cuenta que las entregas del subsidio se realizan en abonos, de acuerdo con la asistencia del estudiante a clases. De esa manera, cada abono corresponde a los ciclos definidos para cada año. No obstante, solo se otorgará el subsidio a estudiantes matriculados al momento de la liquidación del beneficio.
Por otro lado, explica la Secretaría de Educación, el monto abonado en cada ciclo se basa en los días de asistencia a clases del estudiante, pues se descuentan los días de inasistencia reportados por la institución educativa.
Para acceder a este programa, el estudiante debe cumplir una serie de requisitos establecidos por las autoridades distritales.
1. Estar matriculado en un colegio oficial para el calendario escolar 2024.
2. Residir en Bogotá.
3. Vivir en una UPZ que tenga déficit de cupos escolares para el grado que cursa o habitar en las zonas rurales de la ciudad.
4. Hacer parte de la jornada diurna, pues en la jornada nocturna de los colegios urbanos solo podrán acceder al beneficio de subsidio de transporte los estudiantes con discapacidad. Sin embargo, los estudiantes de la localidad de Sumapaz y zonas rurales sí podrán acceder a rutas escolares en todas las jornadas: diurnas, nocturnas y fines de semana.
5. Ser estudiante de un colegio con matrícula oficial, desde grado pre-jardín hasta grado 11°, incluidos aquellos en procesos de aceleración del aprendizaje.
6. Ser menor de 19 años, con excepción de estudiantes con discapacidad.
7. El lugar de vivienda debe estar a más de 1 kilómetro de recorrido peatonal del colegio para estudiantes de preescolar (prejardín, jardín y transición) y aquellos con discapacidad. Para los estudiantes de los grados de primero de primaria en adelante, la distancia debe ser mayor a 2 kilómetros de recorrido peatonal.
De acuerdo con la Secretaría de Educación de Bogotá, hay varios criterios para la asignación directa del beneficio:
1. Estudiantes con discapacidad.
2. Estudiantes cuya vida o integridad personal estén en riesgo inminente.
3. Estudiantes antiguos en el sistema de movilidad escolar.
5. Población desescolarizada.
6. Unificación de hermanos.
7. Estudiantes reportados por la Dirección de Cobertura.
8. Estudiantes víctimas del conflicto identificados en el Registro Único de Víctimas (RUV).
9. Estudiantes pertenecientes a un grupo étnico.
10. Estudiantes matriculados en los grados prejardín, jardín y transición en colegios oficiales.
11. Estudiantes con mayores niveles de pobreza, de hogares clasificados en los grupos A, B y C1 a C5 de Sisbén IV.