Las parejas que quieren dar el siguiente paso en su relación y formalizar su compromiso legalmente deben saber que existen varias situaciones que cambian; por medio del matrimonio que en Colombia se realiza por lo civil, ante un notario público o un juez, o, por la iglesia, que también es aceptado por el Estado colombiano.
Esta acuerdo afecta algunos otros elementos de la vida privada, por ejemplo, esto tiene efectos sobre los bienes que la persona posea o adquiera antes o durante el matrimonio. Para ello, en ocasiones se llevan a cabo acuerdos prematrimoniales que les permiten tener bases legales sobre sus bienes al momento de contraer matrimonio y sobre los que se adquieran durante la unión.
Sin embargo, la mayoría de veces no se establecen este tipo de contratos entre las partes, por lo que ante un eventual divorcio, la separación de los bienes se desarrolla bajo las normas de la Constitución de Colombia.
A la hora de llevar a cabo la separación, un juez se rige por la normativa nacional, por lo tanto, determina si se cumplen las causales de divorcio que establece el artículo 154 del Código Civil, que declara nueve motivos de carácter para aceptar el divorcio cuando no es de mutuo acuerdo.
Luego de que el juez ha dictaminado y aceptado esta demanda de divorcio de ambas o alguna de las partes, el funcionario deberá dividir, como la ley lo determina, los bienes que se adquirieron a lo largo de la sociedad conyugal.
Sin embargo, no solo se dividen los bienes, también las deudas se deben repartir, ahí es donde créditos, hipotecas, entre otros, se dividen entre las partes. De acuerdo con el alto tribunal, las deudas que se contrajeron durante la unión marital de hecho, son de ambas partes y no pueden quedar solo a cargo de uno de sus integrantes.
Según la Corte, cuando se rompe una relación, en el aspecto económico hay dos momentos determinantes: la disolución, que extingue la relación jurídica y, segundo, la liquidación, donde se cuantifica la masa partible, que se distribuye y adjudica entre los miembros de la pareja bajo el criterio de equilibrio económico.
La deuda se consideran obligaciones contraídas socialmente, por lo tanto, “para su exclusión habrá de acreditarse que el pasivo redundó en beneficio exclusivo de uno de los miembros de la pareja”.
La Corte, precisamente, revisó el caso de un hombre y una mujer, quienes vivieron por más de cinco años en unión marital de hecho, y cuando su sociedad conyugal se liquidó se incluyó como un pasivo un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, así como impuestos prediales y de los vehículos que tenían.
Pero, por ejemplo, en este proceso no se incluyeron otras deudas que había asumido el hombre como otro crédito hipotecario o los pagos que él había hecho por 66 millones de pesos para la hipoteca de la vivienda. El juez negó la petición de incluir estos temas, lo cual fue confirmado por un Tribunal que dijo que las deudas adquiridas en vigencia de la sociedad son personales.
Pero la Corte Suprema revocó esa decisión al indicar que las deudas adquiridas mientras estuvo en marcha la sociedad son de la pareja ya que, presumir lo contrario, generaría un desequilibrio patrimonial.
“El saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere entre el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de partición, será de cargo de la sociedad, esto es de los cónyuges o compañeros permanentes por partes iguales, como ocurre con la distribución del activo social”, se lee en la sentencia.