Para solicitar la devolución de aportes a pensión se debe tener en cuenta que este tramite es totalmente gratuito y no requieren intermediarios.
Este tramite surge por solicitudes efectuadas por ciudadanos y empleadores, así lo explica Colpensiones, en el que menciona que esto se da por pagos efectuados al RPM en forma errada o sin que exista obligación de efectuar cotización. Por lo que, estas cotizaciones solo devuelven al aportante, es decir, empresa o independiente, que haya realizado el pago errado.
Con respecto a esto, al realizar un pago errado, la forma para solicitar la devolución de aportes, se puede entrar a la pagina de Colpensiones, en donde se descarga y diligencia el formulación ‘devolución de aportes a terceros y entidades’.
Con esto, para realizar la solicitud de causal de devolución Exonerado o Decreto 510 , la persona debe de adjuntar el acto administrativo de reconocimiento pensional.
Además, hay que tener en cuenta que solo se puede realizar el pago si no existen deudas por aportes a cargo del aportante. Si hay deudas pendientes, el aportante deberá iniciar el proceso de normalización del estado de cuenta a través del Portal Web del Aportante (PWA).
La certificación bancaria debe:
- Corresponder a una entidad afiliada a la red ACH.
- Tener vigencia mayor a un mes.
- Ser una cuenta distinta a la que se paga la pensión y estar a nombre del aportante.
- Estar activa cuando Colpensiones realice el giro de los recursos.
En caso de que el aportante solicite que la devolución sea girada a la cuenta de un tercero autorizado, es necesario que presente la siguiente información:
- Autorización expresa con reconocimiento de firmas ante notaría (de quien autoriza), la cual debe incluir: nombre y número de identificación de la persona autorizada, nombre de la entidad bancaria, número y tipo de cuenta.
- Certificación bancaria a nombre de la persona autorizada, en la cual conste nombre del banco, nombre del titular, número, tipo y estado de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días; la cual debe corresponder a una entidad financiera que se encuentre adscrita a la red ACH.
- Copia del documento de identidad del tercero autorizado, titular de la cuenta bancaria.
Estos son los tipos de pensiones autorizados por Colpensiones:
- Exonerado: Pensionados por vejez o que recibieron una indemnización sustitutiva de la pensión y luego efectuaron cotizaciones en pensión como independiente o mediante empleador al ISS o a Colpensiones. La solicitud debe hacerla quien realizó los aportes.
- Cotizaciones dobles: Cuando por un mismo empleador se realizaron pagos (cotizaciones) dobles para un mismo ciclo.
- Error de IBC
- Régimen Subsidiado E: Cuando la persona dejó de cancelar seis meses continuos el aporte que le corresponde y fue retirada del programa, o cuando el cotizante cumplió 65 años de edad y siguió pagando el aporte, se realizará la devolución de los aportes hechos con posterioridad al retiro reportado por el Administrador del PSAP, hoy Fiduagraria - Equiedad (antes Consorcio Colombia Mayor) o al cumplimiento de la edad; cuando el ciudadano registra aporte como contributivo y como subsidiado para un mismo ciclo; cuando el ciudadano realiza el aporte por menor valor del grupo poblacional asignado por el Administrador del PSAP, hoy Fiduagraria - Equiedad (antes Consorcio Colombia Mayor).