En Colombia, la prima de servicios es uno de los beneficios laborales más valorados de los colaboradores, y conocer la fecha límite para su pago es esencial tanto para trabajadores como para los empleadores.

Esta prestación, equivalente a un salario mensual por año, debe pagarse en dos partes (una a mitad de año y otra en diciembre), y su cumplimiento es vigilado por las autoridades laborales para asegurar el bienestar económico de los trabajadores.

De cara al pago de este reconocimiento, Buk, software de gestión de personas, responde algunas de las preguntas más comunes frente al pago de la prima.

Archivo Semana - Alejandro Acosta

¿Quiénes la reciben?

Todos los empleados que están bajo contrato laboral, sin importar si es a término indefinido, fijo, por obra o labor y que su contrato no indique que su asignación es integral, tienen derecho a recibir esta prestación. De acuerdo con la ley, los beneficiarios de la prima de servicios incluyen:

  • Trabajadores con contratos laborales regulares en empresas públicas o privadas.
  • Empleados con contratos a término indefinido, fijo, o por obra o labor.
  • Trabajadores de servicio doméstico y conductores.
  • Empleados por días.

¿Hasta cuándo se puede pagar?

Según el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la segunda prima del año debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde a 15 días de sueldo por los últimos 6 meses trabajados del año. Es crucial que los empleadores respeten estos plazos para evitar sanciones.

Si el empleador no paga la prima de servicios en el tiempo estipulado, deberá indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esto no solo representa un costo adicional para la empresa, sino que también afecta la relación laboral y el bienestar del trabajador.

¿Qué pasa si el empleado es despedido antes de la fecha de pago de la prima?

En este caso, el empleador debe pagar la prima de manera proporcional al tiempo trabajado por el empleado hasta la fecha de su retiro. Este monto se sumará a la liquidación final del trabajador.

Para pensar en qué hacer con la prima de servicios, lo primero es tener en cuenta que es un dinero por fuera del presupuesto que se puede usar para cualquier cosa. | Foto: Getty Images

¿Es posible aplazar el pago de la prima?

No, la ley colombiana no permite aplazar el pago de la prima de servicios. Los plazos establecidos son obligatorios, y cualquier acuerdo para diferir el pago podría ser ilegal y dar lugar a sanciones. Asimismo, cualquier situación planteada por una empresa que sugiera el aplazamiento de estos pagos podrá ser demandada ante el Ministerio del Trabajo.

¿Cómo se calcula?

Para establecer la cantidad que recibirá un colaborador como prima de servicios deben considerarse aspectos como: El sueldo básico del colaborador, auxilio de transporte y todos los conceptos pactados salarialmente. Para calcular cuánto debe pagar a su colaborador, o cuánto recibirá de su empleador, Buk recomienda seguir 3 pasos:

1. Dado que la prima se paga dos veces al año, al calcular una de ellas, se debe considerar un total de 180 días o el tiempo proporcional trabajado por el colaborador.

2. Teniendo en cuenta el salario mensual, se multiplica por los días laborados en el semestre y se divide entre 360.

3. La fórmula final que debe aplicar para determinar el valor es: (Salario Mensual + Promedio otros conceptos salariales + Auxilio Transporte) x días laborados) ÷ 360

Es importante tener en cuenta que, si el salario mensual varía durante el semestre de pago de la prima, se debe calcular el promedio de dicho salario y aplicarlo a la fórmula.