Para todos los colombianos es vital conocer que la Ley 769 de 2002 incluye las normas del Código Nacional de Tránsito que “rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.
Es importante conocer qué autoridades tienen la facultad legal para imponer comparendos y cómo proceder si se considera que la sanción es injusta. Según el último Boletín Estadístico de la Dirección Nacional SIMIT, en el primer semestre de 2022 se emitieron más de 1,8 millones de multas en Colombia. Estas sanciones, que suelen ser cada vez más costosas, pueden afectar significativamente el bolsillo de los ciudadanos.
En la mayoría de los casos, los comparendos son emitidos por agentes de tránsito. Sin embargo, en algunas situaciones otras autoridades también pueden hacerlo. ¿Es esto permitido por la ley? A continuación se aclara quiénes están realmente autorizados para imponer multas de tránsito y bajo qué circunstancias.
El Ministerio de Transporte aclaró en 2019 que solo los agentes de tránsito están habilitados para emitir comparendos. Según el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, cualquier autoridad de tránsito tiene la competencia para registrar una infracción o investigar un accidente, pero solo los agentes de tránsito pueden imponer formalmente las sanciones.
Sin embargo, el portal Ámbito Jurídico señala que, en casos excepcionales, otras autoridades, como la Policía, pueden emitir multas. Esto ocurre únicamente en situaciones donde no hay un agente de tránsito disponible y es necesario actuar de inmediato para prevenir daños o riesgos adicionales.
¿Es posible impugnar una multa de tránsito?
Si considera que el comparendo fue impuesto de manera injusta, es posible apelar la multa. La Secretaría de Movilidad explica que, si un agente de tránsito le impuso una sanción, tiene un plazo de cinco días para presentar su inconformidad ante la entidad correspondiente.
El portal jurídico Asuntos Legales detalla algunos casos en los que se puede impugnar una multa:
- Si la multa se impone al propietario del vehículo y no al conductor responsable en ese momento.
- Si la multa se emite a una persona sin relación con el vehículo.
- Cuando la infracción no está contemplada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Si la sanción se impone por uso de manos libres o audífonos al conducir.
- Cuando la sanción se basa en una fotomulta de una cámara no registrada o sin señalización adecuada.
Es crucial actuar dentro del plazo estipulado para impugnar, ya que, pasados los cinco días, no será posible cuestionar la decisión. Una vez presentada la apelación, se programará una audiencia ante el inspector de tránsito para exponer el caso.
En el caso de las fotomultas o sanciones basadas en tecnología, también es posible apelar. Según la Alcaldía de Bogotá, tiene un plazo de once días desde la infracción para reportar la novedad. Pasado ese tiempo, si no se aprovechan los descuentos por pago anticipado, se deberá pagar el 100 % de la multa, más los intereses acumulados.