El uso de las pantallas en los carros es cada vez más común, pero en Colombia no todas son permitidas. El Código Nacional de Tránsito prohíbe ciertos dispositivos sobre todo para evitar distracciones al estar en las vías.

Con estas restricciones, lo que busca el Ministerio de Transporte es disminuir la pérdida de vidas por siniestros viales, por ello a través de varias campañas vienen invitando a los conductores a no realizar acciones que aumenten los riesgos al manejar, como utilizar el teléfono celular, comer, fumar o utilizar las pantallas.

Actualmente, realizar la instalación de alguna de ellas no la parte frontal del carro no se convierte en una tarea complicada, además que los costos en los que se puede conseguir esta clase de dispositivos no son excesivos y existen algunos lugares como en Bogotá, donde hay empresas que se dedican a personalizar el panel de control del vehículo para facilitar la instalación del dispositivo.

Lo que muchos conductores desconocen es que no todas las pantallas están permitidas, y sobre todo que existen fuertes multas que puede contemplar al hacer caso omiso a esta restricción.

El Ministerio de Transporte indicó que existen estudios internacionales que revelan que hablar por el celular, chatear o usar otras aplicaciones móviles al manejar multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un siniestro vial. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) también menciona que el hecho de enviar mensajes de texto “implica largos periodos de distracción visual y cognitiva”, razón por la cual ha catalogado esta acción como “peligrosa y mortal” cuando se hace frente al volante.

A lo que se suma también que manipular elementos electrónicos como el radio, pantallas de tv o dispositivos de GPS cuando los vehículos se encuentran en movimiento, puede llegar a provocar que el conductor pierda un campo visual entre 50 y 60 grados, lo que llevaría a que se restrinja la visibilidad frontal, lateral y trasera a través del retrovisor.

Su mirada debe estar fija en el camino. | Foto: Getty

Las pruebas de campo de carácter experimental, según lo indica el Ministerio, demuestran que mientras un conductor gasta 15 segundos revisando su celular, a una velocidad de 50 km/h, habrá alcanzado una distancia de 208 metros, distancia en la que ha logrado perder la visibilidad de su recorrido.

Es por ello que el Código Nacional de Tránsito prohíbe el uso de dichas tecnologías que representan una amenaza de distracción.

Para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el empleo de estos dispositivos se considera como uno de los factores principales de accidentes.

Evite ser multado. No hable por celular ni utilice las pantallas. | Foto: El País

Multas

El Código Nacional de Tránsito indica que un conductor puede ser sancionado con una multa C38 si utiliza “sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir”.

La multa tipo B23 puede ser consecuencia de “utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras se encuentre en movimiento”.

Según el Sistema Integrado Digital, las sanciones de categoría B equivalen a multas que en el año 2023 alcanzan los $309.333. En cambio las sanciones de categoría C oscilan en los $580.000 para el presente año.

El portal El Carro Colombiano menciona que las pantallas que generan un riesgo considerable de distracción, como las utilizadas para ver televisión, series en Netflix o videos en YouTube, mientras el vehículo se encuentra en movimiento, son las que están estrictamente prohibidas.

Lo que cabe señalar que es la responsabilidad recae sobre cada conductor, pues puede optar por utilizar otras alternativas para evitar las distracciones y mantener la seguridad en la carretera, como utilizar aplicaciones de navegación como Waze, antes de iniciar el viaje, al igual que asistentes de voz para cambiar canciones o establecer rutas son prácticas seguras y responsables.

Antes de iniciar un viaje puede utilizar aplicaciones de navegación.