En algunas avenidas, carreras o calles en ciudades de Colombia es común ver las fotomultas que detectan infracciones por parte de vehículos. Ese mecanismo se volvió un ‘dolor de cabeza’ para los conductores, quienes, en alguna oportunidad, han sido captados por el dispositivo que vigila las 24 horas del día durante los siete días de la semana.
Sin embargo, en algunas oportunidades la comunidad hace caso omiso al sistema, por lo que tiempo después, llegan directamente a la casa las infracciones generadas por ese mecanismo de sanción.
Cabe mencionar que las fotomultas son legales en el territorio colombiano por la Ley 1843 de 2017, pero ese método debe estar regulado por las autoridades y debe cumplir ciertas condiciones que garanticen a la comunidad transparencia y legalidad de uso.
¿Qué lleva una fotomulta?
Si a su lugar de residencia o al correo electrónico le es notificado una fotomulta, hay que tener en cuenta que el mecanismo debe cumplir con unas condiciones legales, de ser así, deberá pagarla antes del plazo establecido por la autoridad, 15 días hábiles, tras haber cometido la ocurrencia para que pueda ser válido.
Pero, si no está de acuerdo, deberá de presentar una apelación, ya sea presencial o virtual, ante las autoridades competentes, en el que debe anexar las pruebas que demuestren que no cometió la infracción que le fue notificada.
Pero, ¿Cuáles son las condiciones para que las fotomultas sean legales en el país? Tenga en cuenta que en el documento debe tener las siguientes características:
- La dirección donde cometió la infracción de tránsito.
- La foto que le fue tomada debe estar clara, donde se observe la placa del carro o moto para vitar confusiones en la identificación del infractor o propietario del vehículo.
- La foto infracción debe aplicarse al conductor que fue captado en el vehículo. Pero, Si el vehículo no es de su propiedad y quien lo manejaba cometió la infracción, el dueño automotor no debe asumir el comparendo, ya que es responsabilidad de quien iba manejándolo y no del propietario. Lo anterior aplica para vehículos de servicio público.
- Las autoridades de tránsito deben completar el trámite para generar la multa. Para ello, deben pasar el informe de la infracción y debe estar registrada en el RUNT, un vez sea identificado el infractor.
- Las cámaras deben estar avaladas legamente, es decir, que ese mecanismo que captó la infracción, debe contar “un set de pruebas de software, donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito”.