En Colombia existen cuatro tipos de pasaporte para quienes deseen realizar viajes al exterior, estos son: el ordinario, el ejecutivo, fronterizo y de emergencia. Este último está destinado, de acuerdo con Cancillería, para “los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también especifica que para acceder a la expedición de este documento es necesario confirmar que hay una situación en la que se requieren salvaguardar derechos inalienables de la persona como lo son la vida, la salud y la integridad, además de estar fundamentados en situaciones de extrema necesidad.
Para no caer en imprecisiones, la página web de la entidad aclara dos factores esenciales que podrían determinar que una persona sea apta para solicitar el pasaporte de emergencia:
- Si el hecho por el cual se solicita es imprevisible, es decir que en circunstancias normales no haya sido posible anticipar que ocurriría.
- Si el hecho por el cual se solicita es irresistible, es decir que el individuo no puede evitar que ocurra ni superar las consecuencias que este trae consigo.
Si se logra comprobar lo anterior, significa que podrá pedir la expedición del pasaporte de emergencia, que por su misma condición urgente solo tendrá una vigencia de siete meses y ocho páginas, lo cual dista bastante de los pasaportes corrientes (ordinario y ejecutivo).
Antes de realizar el proceso, tenga en cuenta que este documento tiene un costo total de $ 192.000 solo para el 2024, ya que el valor aumenta con cada año calendario.
Estos son los requisitos y el proceso para la solicitud
El primer paso será presentar la solicitud formal a la Oficina de Pasaportes de su jurisdicción departamental, lo cual podrá hacerse de manera virtual, a través de un correo electrónico o de forma personal acudiendo a la sede de la entidad.
Luego tendrá que formalizar su solicitud, para lo cual sí tendrá que presentarse presencialmente en la Oficina de Pasaportes en la cual esté realizando el procedimiento.
Una vez en la sede, tendrá que presentar un documento de identidad válido, preferiblemente la cédula de ciudadanía. Pero en caso de no tenerla “podrá presentar, contraseña de cédula de ciudadanía de primera vez vigente con foto y huella y copia del registro civil de nacimiento. En caso de duplicado o renovación, contraseña vigente por duplicado o renovación con foto y huella”, explica la página del Gobierno Nacional.
Adicionalmente, si tiene un pasaporte anterior vigente, también tendrá que presentarlo. Y si tiene uno vigente, pero lo perdió o le fue hurtado, deberá indicarle al funcionario que le esté brindando la atención, ya que este tendrá que consignar la información en el Sistema de Control y Expedición de Pasaportes (SICEP).
Si quien solicita el documento es un menor de edad, tendrá que presentar Autorización de Defensor de Familia en cualquier de los siguientes casos: “Que el menor carezca de ambos padres o de representante legal. Los padres o representantes legales, se encuentren en condiciones de incapacidad legal. Se desconozca el paradero de uno o ambos padres o de su representante legal. Los padres o representantes legales sean el agente de la amenaza o vulneración de los derechos del menor”.
Por último, tendrá que realizar el pago del pasaporte, lo cual podrá hacerse desde una entidad bancaria debidamente autorizada o de manera virtual a través de la plataforma digital de la Cancillería.
La recomendación en estos casos es no aceptar la ayuda de terceros que manifiesten facilitar el trámite, ya que este se realiza directamente en las Oficinas departamentales y es allí donde le brindarán toda la asesoría y le indicarán lo que debe hacer.
Al tratarse de un pasaporte de emergencia, si realiza el proceso satisfactoriamente le será entregado el documento de manera inmediata.