La Secretaría de Educación de Bogotá busca garantizar que la población estudiantil de la Capital no abandone las aulas por circunstancias ajenas a su voluntad y en ese sentido, sigo ofreciendo una serie de beneficios para subsanar las necesidades de los estudiantes. Entre ellos, se encuentra el otorgamiento de un subsidio de transporte, que les permita llegar a sus colegios y que esto no sea un impedimento para no asistir.

Vale la pena aclarar que para la asignación de este beneficio tienen prioridad los estudiantes que viven en zonas con déficit de cupos, es decir, en las que no existe ningún colegio oficial con cupos disponibles, o en zonas rurales, cuyo lugar de vivienda se encuentre a más de 2 kilómetros para estudiantes de primero de primaria en adelante o de 1 kilómetro para estudiantes de preescolar o aquellos que tengan alguna discapacidad.

Lo ideal para la inscripción de los subsidios es prestar atención a los periodos previos al inicio de cada periodo escolar.
  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm:
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.

De manera virtual:

Ingresar la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co en el chat virtual, con horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Criterios de asignación directa

Son las condiciones que permiten priorizar las solicitudes de acuerdo con la población a la que pertenecen los estudiantes que cumplen con los requisitos de acceso al programa:

1. Estudiantes con discapacidad: Estudiantes que tengan discapacidad y que se encuentren caracterizados en el Sistema de Información de Matrícula - SIMAT

2. Estudiantes cuya vida o integridad personal estén en riesgo inminente: estudiantes que presenten evidencia, mediante certificación de entidad estatal, que soporte su condición, la Dirección de Bienestar Estudiantil determinará la viabilidad de la asignación del beneficio.

3. Estudiantes antiguos en el sistema de movilidad escolar: Estudiantes, que, en el momento de asignación, continúan cumpliendo con las condiciones y compromisos como beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Es indispensable que el estudiante tenga asignado su cupo en una institución educativa con matrícula oficial del Distrito y que sean menores de 19 años, a excepción de los niños con discapacidad.

5. Población desescolarizada (identificada a través de las estrategias de búsqueda activa y movilización social): Estudiantes que estando por fuera del sistema educativo oficial, se identifican a través de las diferentes estrategias de escolarización de la SED, previa verificación del cumplimiento de requisitos para acceder al Programa de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

6. Unificación de hermanos: Estudiantes nuevos en el sistema educativo oficial que tengan hermanos en la misma institución educativa distrital a la que fueron asignados por la Dirección de Cobertura (quienes ya son beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar de la Dirección de Bienestar Estudiantil).