Colombia
Impuesto al patrimonio sigue vigente: Corte Constitucional se declaró impedida para resolver demanda
El Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre impuesto al patrimonio por falta de requisitos
El impuesto al patrimonio es un tributo que deben pagar las personas naturales y jurídicas cuyos activos superen el umbral de $3.300 millones, lo cual incluye bienes como inmuebles, vehículos, inversiones y cuentas bancarias. Su objetivo es gravar la riqueza acumulada y generar recursos para la financiación del Estado
La Corte Constitucional decidió este martes, 4 de febrero, inhibirse de pronunciarse sobre la demanda contra el impuesto al patrimonio establecido en la Ley 2277 de 2022, al considerar que los cargos formulados carecían de la carga argumentativa suficiente para demostrar la presunta vulneración de principios constitucionales.
“La Sala Plena encontró que el primer cargo formulado por la presunta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad, y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad”, declaró la Corte en su decisión.
La decisión recayó sobre los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la norma, los cuales regulan los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa del tributo.
Los demandantes formularon tres cargos en dos demandas presentadas contra esta ley, en la cual alegaron que el impuesto al patrimonio vulneraba los principios de equidad horizontal e igualdad en materia tributaria, al no diferenciar entre contribuyentes con y sin liquidez. Además, resaltaron que hay personas que no cuentan con los ingresos suficientes para pagar este impuesto y por ende se ven obligados a vender activos, lo que genera un trato desigual frente a aquellos que sí pueden pagar sin afectar su patrimonio.
Otro de los señalamientos se basaba en que presuntamente el tributo imponía una carga excesiva al no tener límites temporales, lo que podía derivar en efectos confiscatorios y en escenarios de doble tributación. Según los demandantes, el impuesto recaía sobre una misma realidad económica ya gravada por el impuesto de renta y el predial.
Y frente a esto, la entidad declaró que, “el segundo cargo era inespecífico, pues el demandante no propuso argumentos concretos para demostrar que, en abstracto, el impuesto tiene efectos confiscatorios”.
En general, los demandantes alegaban que esta medida violaba los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política, por ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Argumentos de la decisión.
La Sala Plena concluyó que los demandantes no cumplieron con la carga argumentativa exigida para sustentar una presunta violación al derecho a la igualdad y al principio de equidad tributaria.
Respecto al posible carácter confiscatorio del impuesto, la Corte determinó que los ejemplos numéricos presentados por los demandantes representaban situaciones extremas y excepcionales. Así que, en términos generales, la demanda no procedía.
En cuanto al cargo por presunta violación del artículo 317 de la Constitución, el alto tribunal indicó que los demandantes no sustentaron de manera adecuada la conexión entre la medida y una afectación inconstitucional a la propiedad inmueble.
Con base en estos argumentos, el alto tribunal optó por no emitir un fallo de fondo. Con esta decisión, el impuesto al patrimonio se mantiene vigente y seguirá aplicándose conforme a lo establecido en la Ley 2277 de 2022.
*Con información de Colprensa y redacción de El País.
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