Colombia
La diferencia entre eutanasia y suicidio médicamente asistido, especialista en derecho médico responde
El joven hincha del Millonarios murió el pasado viernes, 30 de agosto.
La historia de Javier Acosta, el hincha del Millonarios Fútbol Club, quien anunció en redes sociales que accedería a un procedimiento de eutanasia para terminar con su vida, debido a múltiples dolencias crónicas derivadas de un hongo que infectó su organismo cinco años atrás y un reciente diagnóstico de cáncer en la sangre que agravó su condición; conmovió a los colombianos que hoy, dos días después de su muerte, siguen lamentando su pérdida.
El video y las diferentes publicaciones que hizo Javier en sus últimos días se viralizaron cobrando relevancia mediática y fijando la atención de los colombianos en su trágico caso, así mismo en diferentes medios y publicaciones se comenzó a opinar sobre la eutanasia y el suicidio médicamente asistidos, dos prácticas que no pueden confundirse aunque tengan el mismo objetivo.
En este sentido, el abogado Leonardo Medina, quien tiene una maestría en derecho médico y realizó su tesis sobre el marco jurídico de la eutanasia, considera que hay mucho desconocimiento sobre estos procedimientos. “Puesto que no es posible confirmar con una historia clínica, que permanece en reserva por derecho a la intimidad, podemos deducir que el joven murió en virtud de la autorización que ha dado la jurisprudencia colombiana a la eutanasia, que según su etimología se refiere al bien morir”, comenta Medina.
El abogado afirma que lo primero para entender sobre la eutanasia es que no está legalizada en Colombia, es decir, “que no existe una ley aprobada por el Congreso, pero sí ha sido despenalizada por la Corte Constitucional para que se pueda practicar bajo una serie de criterios que están señalados en la jurisprudencia nacional”.
Los criterios o condicionantes para que un procedimiento de eutanasia sea despenalizado, son, de acuerdo con Medina, “que la persona tenga una enfermedad terminal, padezca dolores insoportables, todo lo cual debe ser diagnosticado por un médico tratante, y que la persona esté en estado intelectual y capacidad consciente de solicitarlo”.
“Su solicitud se somete a un estudio jurídico por un abogado especializado y por un comité médico al interior de la clínica donde sea tratado, en últimas, la eutanasia hace parte de lo que se denomina el Derecho a Morir Dignamente”, explica.
Por otro lado, frente a la práctica de suicidio médicamente asistido, el abogado aclara que, “la jurisprudencia señala que la eutanasia es cuando el personal asistencial de la clínica, a petición del paciente o sus familiares, cuando este se encuentra en un estado de inconsciencia y sin posibilidades médicas de recuperarse, así como cumpliendo los criterios ya señalados, practican un procedimiento médico para cesar las funciones vitales sin dolor y dignamente”.
Mientras que en el caso del suicidio médicamente asistido, “que también está siendo autorizado por la jurisprudencia constitucional, incluso la última fue del año 2022, es cuando un profesional de la salud, es decir, un médico que haya tratado al paciente dispone de todos los elementos clínicos para que el mismo paciente sea quien beba o se aplique el medicamento y él mismo se infrinja la muerte, pero obviamente, todo regulado por un médico y que, como en cada caso particular, se cumpla con los requisitos legales para despenalizar la práctica”, afirma el abogado.
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