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COVID-19

Los requisitos del Minsalud para que las ciudades puedan autorizar aforos del 100 %

El Ministerio dispuso además nuevas condiciones que permitrán aumentar el aforo de centros educativos como colegios y universidades, así como de lugares de hospedaje.

27 de octubre de 2021 Por: Colprensa 
Las poblaciones donde la cobertura de inmunización anticovid sea igual o superior a 75% deberán requerir el carnet de vacunación para el ingreso a eventos masivos. | Foto: Colprensa

El Ministerio de Salud expidió este miércoles la Resolución 1687 por medio de la cual permite el incremento de aforos en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

La resolución contempla que se podrán realizar eventos que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo establecido de acuerdo a tres ciclos.

En el primer ciclo, con el que se obtiene un aforo máximo del 25 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, el distrito o municipio debe tener una cobertura del 69 % de la vacunación de la población.

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El ciclo dos, con el que se logra un aforo máximo de 50 %, inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70 % de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada.

Sin embargo, la modificación del Ministerio de Salud indica que para este ciclo se podrán autorizar aforos de hasta el 75 % en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso la presentación del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

En cuanto al tercer ciclo, cuando el aforo de los eventos puede ser desde el 75 % hasta el 100 %, aplicará para aquellos municipios y ciudades que alcancen un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75.

El índice de resilencia se mide según el avance de vacunación, los niveles de contagios y la disponibilidad en las unidades de cuidados intensivos.

Igualmente, en caso que los aforos se autoricen hasta el 100 % las autoridades deberán exigir, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación.

En este sentido, la resolución también explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85 %, el transporte público de ese territorio deberá operar con un aforo de máximo el 70 %. El aforo podrá aumentarse por encima del 70 % si la ocupación de cuidados intensivos es inferior al 85 %.

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Aforo en hoteles

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, informó que los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones.

Sin embargo, los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.

"Se incrementa el aforo al 100 % dado que es una actividad donde hay un distanciamiento importante entre las personas, sin embargo los servicios asociados deben atener al aforo vigente", detalló Ruiz.

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Educación presencial

El Ministro notificó también que se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

El lineamiento del Ministerio dispone que en este caso los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de un metro.

Además, los centros educativos deberás continuar implementando las condiciones de bioseguridad definidas por las autoridades sanitarias y que hacen parte integral de la presente resolución.

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