Economía
Ojo: Estos son los bienes que no se pueden incluir en la repartición de una herencia
La ley estipula que, contrario a lo que muchos piensan, hay elementos que no pueden ser reclamados.
La herencia son una serie de bienes que, cuando una persona fallece, son pasados a sus hijos o a los que la persona haya estipulado en vida. Sin embargo, hay algunos que no pueden entrar en esta lista.
Se debe recordar que la herencia se refiere también a bienes inmuebles, como también aquellas obligaciones que tenía la persona antes de fallecer.
Por ejemplo, según explicó la abogada Haydee Valencia de Urina, en la herencia no entran derechos patrimoniales que ocurrieron por la muerte de la persona, lo que quiere decir que si el o la fallecida tenía un seguro de vida o alguna indemnización por su muerte, eso no se podrá considerar una herencia.
Asimismo, las pensiones no podrán entrar en lo que una persona herede de un fallecido. “Tienen un régimen especial, no están sometidas al régimen sucesoral”, explicó a El Tiempo el abogado José Ramos.
No obstante, Ramos explicó que las pensiones podrán ser heredadas si se trata de una pensión por sobrevivencia, ya que a esta tienen derecho los familiares de la persona sin vida.
La herencia se puede repartir de la forma en la que el fallecido lo estipule en su testamento, pero si este no existe, lo ideal es dirigirse a una notaría para poder hacer el proceso correspondiente.
“Lo ideal es que haya civilidad, cuando hay acuerdo y sensatez, hacerlo por vía notarial sería maravilloso. Muchas veces las dificultades se presentan cuando las personas se creen con más derechos que el otro”, dijo Ramos.
Ahora, en el caso de que no exista un consenso, un juez será el encargado de determinar qué personas poseen derecho sobre los bienes del fallecido y cuáles no, pero estos procesos suelen tardar mucho tiempo, por lo que siempre se recomienda acordar de la mejor forma con las personas involucradas.