Educación
Universidad Pública gratis para jóvenes en Colombia: cuándo comenzará el acceso al beneficio
El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2307 de 2023, una propuesta que busca favorecer a los jóvenes colombianos.
El Presidente sancionó este martes, 1 de agosto, la Ley 2307 de 2023 que establece la gratuidad en los programas de pregrado que se dictan en instituciones de educación superior públicas, es decir, las que ofrecen programas técnicos, tecnológicos o universitarios.
Se trata de una iniciativa propuesta por la senadora oficialista María José Pizarro, con ponencia de Álex Flórez, que tuvo como punto de partida los reclamos de la juventud en las protestas de 2020. La norma fue aprobada en la primera legislatura del Congreso y busca promover la permanencia y culminación de la formación educativa de los jóvenes colombianos.
La senadora Pizarro fue una de las primeras en celebrar la sanción de la Ley, a la que calificó como “un triunfo y avance del movimiento estudiantil y profesoral”.
Aunque no se ha dado a conocer todo el texto, parte de este ya fue publicado y quedó claro que el Gobierno se compromete a garantizar la financiación necesaria, proveniente del Presupuesto General de la Nación.
La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno Nacional, dice el decreto publicado.
Además, señaló que se “implementará un mecanismo de verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento, con el fin de evitar que un estudiante matriculado en programas de pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de un apoyo”.
“El Gobierno Nacional implementará un mecanismo de verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento, con el fin de evitar que un estudiante matriculado en programas de pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de un apoyo del Gobierno Nacional para el mismo propósito”, dice el documento.
Además, este proyecto permitirá asignar apoyos por el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de los instituciones de educación superior públicos, priorizando los pertenecientes a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén lV o el instrumento que hago sus veces definido por el Departamento Nocional de Planeación, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan o las comunidades étnicas: indígenas, rom, raizales, afrodescendientes y palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país.
“Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992. El Gobierno nacional promoverá medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes. La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno nacional”, dice la ley.
“El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, se encargará de establecer los requisitos académicos poro lo permanencia de los estudiantes beneficiarios de lo gratuidad en lo matrícula. Asimismo, establecerá las medidas a imponer a los estudiantes que dejen su proceso de formación inconclusa y hayan sido beneficiarios de la gratuidad en la matrícula”, puntualiza la ley.
Ahora, hay un plazo no superior a seis meses para su reglamentación e implementación. La política pública de gratuidad en la matrícula será de forma progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nocional, lo que permitirá avanzar de manera gradual hacia el objetivo de garantizar la educación superior accesible y de calidad para todos los jóvenes colombianos.
*Con información de Colprensa*
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