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Elecciones regionales 2023: la millonaria multa que se debe pagar por no asistir como jurado de votación

Ejercer esta labor es obligatoria para quienes hayan sido escogidos por la Registraduría Nacional.

28 de octubre de 2023 Por: Redacción El País
Capacitación de jurados de votación.
Los jurados de votación deben asistir obligatoriamente. | Foto: Tomada de: bogota.gov.co

Cuando un ciudadano es elegido como jurado de votación para las elecciones que se desarrollen en Colombia, su asistencia a ejercer dicha labor es obligatoria, y son pocas las excepciones que se tienen en cuenta para no acudir a ella. Esto se fundamenta en que la participación ciudadana es indispensable para el éxito y transparencia de los comicios electorales.

Las urnas abrirán a las 8:00 de la mañana del próximo domingo.
Las urnas abrirán a las 8:00 de la mañana de este domingo. | Foto: Long Visual Press/Universal Imag

La Registraduría Nacional del Estado Civil lleva a cabo la escogencia de los jurados de votación a través de un sorteo, y seguido a ello, pública en su portal web, quiénes fueron seleccionados para desempeñar esta función.

Hay varios ciudadanos que señalan que participar de la jornada electoral como jurado puede llegar a ser agotador. Sin embargo, no cumplir con dicha labor puede traer consigo una gran sanción que, en su mayoría, es monetaria.

Más de 10 millones de pesos tendrán que pagar los jurados de votación que no asistan. | Foto: Colprensa

Ahora bien, ¿qué pasaría en caso de que un jurado de votación no asista a cumplir dicha labor?

“A los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales”, es lo que se articula en la Ley 163 de 1994.

Teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente que hay en este momento en el país, de no asistir, el jurado de votación tendrá que pagar más de diez millones de pesos.

Además, en la misma ley se explica que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior”.

De otro lado, las instancias por las que un jurado puede no asistir a las elecciones, y evitar una millonaria sanción, son las siguientes:

El artículo 108 del Código Electoral establece “causales para la exoneración de sanciones” que se aplican a los ciudadanos que no pueden desempeñar su función como jurados de votación. Esto permite cierta flexibilidad en casos justificados que impidan su participación, como una enfermedad grave del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo, o la muerte de alguna de estas personas ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días antes de las elecciones.

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Son pocas las excepciones para que los jurados de votación no asistan. | Foto: SEMANA

“La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside; y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.

De otro lado, el artículo 105 del Código Electoral de Colombia establece un importante beneficio para los jurados de votación que trabajan en el sector público o privado: el derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.

Esto significa que, después de cumplir con su deber cívico como jurado el 29 de octubre de 2023, los ciudadanos pueden disfrutar de un día completo de descanso en su lugar de trabajo, y este día libre no debe afectar su salario.

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