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El próximo domingo, los colombianos elegirán alcaldes, gobernadores, ediles, concejales y diputados. | Foto: David Estrada Larrañeta

Elecciones

¿Qué significa el voto preferente y no preferente para las elecciones regionales 2023?

El próximo domingo 29 de octubre los colombianos elegirán autoridades locales y regionales.

24 de octubre de 2023 Por: Redacción El País

Se aproximan las elecciones regionales en todo el territorio colombiano, una jornada en donde los electores escogerán autoridades locales y territoriales para el periodo 2024-2027. Alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y ediles serán los cargos que votarán los ciudadanos este domingo 29 de octubre.

Para esta jornada electoral 38.965.515 ciudadanos están habilitados para votar en 12.922 puestos de votación, de ellos 5604 urbanos y 7318 rurales. Además, a la fecha, las agrupaciones políticas han postulado una cifra de 122.151 testigos electorales.

En estas elecciones podrán votar los colombianos y los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años que estén habilitados en el Censo Electoral. Para ejercer este derecho, los colombianos deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones: física o en su dispositivo móvil.

Es preciso mencionar que en los aspirantes que resulten elegidos se posesionarán en sus cargos territoriales el 1 de enero de 2024. Este es el número de curules para los diferentes cargos en el territorio nacional, según el Sistema Integral de Capacitación Electoral:

  • 1102 alcaldes.
  • 32 gobernadores.
  • 12.072 concejales.
  • 418 diputados.
  • 6885 ediles.

Teniendo en cuenta que los colombianos votarán por cinco cargos diferentes, en las mesas de votación los jurados le entregarán a cada ciudadano cinco tarjetas electorales, una para cada autoridad territorial: Gobernación (color naranja), Asamblea departamental (color verde), Alcaldía (color morado), Concejo Municipal (color azul) y Juntas Administradoras Locales (color café).

Los tarjetones electorales para escoger a diputados, ediles y concejales tienen una inscripción que dice voto preferente y voto no preferente, por lo que es clave que los ciudadanos habilitados para votar conozcan la diferencia entre estos términos.

De acuerdo con la Registraduría, el voto preferente alude a la lista abierta inscrita por una agrupación política, de manera que el elector vota por alguno de los candidatos que componen la lista, con una X en el número correspondiente al aspirante y el logo de la colectividad.

Obtienen curul los candidatos con más votos dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. Con su voto, los ciudadanos reordenan la lista”, explica el organismo.

Para votar en esta jornada, los colombianos deben presentar su cédula. | Foto: Equipo de fotografía de El País

Mientras tanto, el voto no preferente se refiere a los casos en los que la agrupación política opta por inscribir una lista cerrada, de tal manera que el elector solo vota por la agrupación política y no específicamente por un candidato.

¿Cuál es la forma correcta de marcar los tarjetones?

De acuerdo con lo antes expuesto, la forma correcta de marcar el tarjetón para voto no preferente es ubicar el logo símbolo del partido que el ciudadano desea apoyar y marcar sobre el logo, símbolo, nombre del partido o todo el recuadro asignado para esa colectividad.

Tenga en cuenta que si comete algún error, tiene derecho a pedir otro tarjetón. | Foto: Foto: Colprensa

Por otro lado, en el caso del voto preferente, el ciudadano primero ubica el partido del candidato que desea apoyar y marca el logo, símbolo o nombre del partido y también el número del candidato. No obstante, si marca solo el número del candidato, dentro de la casilla asignada para el partido o colectividad, también será válido el voto.

Recuerde que en los tarjetones que recibirá en la mesa de votación, solo podrá votar por:

  • Un candidato a la Alcaldía.
  • Un candidato a la Gobernación.
  • Un partido con voto no preferente o un candidato postulado como opción de voto preferente para la elección de diputados departamentales.
  • Un partido con voto no preferente o un candidato postulado como opción de voto preferente para la elección de concejales municipales.
  • Un partido con voto no preferente o un candidato postulado como opción de voto preferente para la elección de ediles de las Juntas Administradoras Locales.
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