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Consulta nacional

Se trata es de llevar una propuesta que la ciudadanía acoja para que entonces dentro de los parámetros de la misma el Congreso legisle al respecto.

15 de marzo de 2025 Por: Fernando Cepeda Ulloa
Fernando Cepeda Ulloa
Fernando Cepeda Ulloa | Foto: El País.

El artículo 104 de la Constitución y La ley estatutaria 1757 del 2015 regulan las diferentes formas de participación popular. Es que se trata de una constitución que introdujo el tema de la participación popular como una de sus principales características.

Varios artículos de la Ley estatutaria se refieren al tema específico de la consulta nacional. Se pueden presentar hasta tres propuestas que serían ofrecidas en forma separada a los ciudadanos. Los partidos o grupos que quieran hacer campaña por el sí o por el no o por la abstención deberán inscribirse dentro de los 10 días después de qué se haga la convocatoria formal. Se entiende que ya el Consejo Nacional Electoral ha fijado los topes para estas campañas y las limitaciones correspondientes.

El artículo 38 de la Ley estatutaria es bien claro en rechazar la presentación de un articulado. Se trata es de llevar una propuesta que la ciudadanía acoja para que entonces dentro de los parámetros de la misma el Congreso legisle al respecto. Se requiere una participación de 1/3 del censo electoral que ya sobrepasa a los 40 millones de votantes y la propuesta debe ser aprobada por una mayoría del 50 + 1 de los sufragios válidos. Dos meses después la propuesta deberá hacerse efectiva.

Como se ve es un mecanismo extraordinario que permite superar un desacuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Todo ello dentro del conocido mandato de la armonía que debe caracterizar la relación entre las diferentes ramas del poder público. Se podría decir que este artículo más que invitar a una confrontación radical entre estas dos ramas lo que está es ofreciendo un camino para que sea el electorado el que bridne una salida a este desacuerdo.

Por ello, no debería plantearse en términos confrontacionales. Es un mecanismo legítimo que busca precisamente, en virtud de una reglamentación muy respetable, contribuir a la armonía entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es el espíritu democrático que caracteriza la Constitución de 1991.

Sabemos que son varios los mecanismos de participación popular que están contemplados en la carta de 1991 y que no son muy comunes en otras constituciones. El referéndum, el plebiscito, los cabildos abiertos, la consulta popular nacional y en otros niveles de la organización estatal. No son muchas las ocasiones en las cuales estos mecanismos han sido utilizados y ello dice bien del funcionamiento de nuestra democracia.

Conviene recordar los consejos que los estudiosos de estos mecanismos de participación ofrecen a los gobiernos como resultado de los análisis que han hecho de las diferentes experiencias en distintas partes del mundo.

El Brexit en Inglaterra es, quizás, el caso más reciente y más significativo. Tanto los partidarios de continuar en la Unión Europea como los que propiciaban retirarse de la misma recibieron opiniones de estos expertos quienes hicieron notar cómo el electorado se comportaba en una forma poco esperada cuando se le planteaba un tema tan complejo como el de estar o no estar en la Unión Europea. Un asunto aún muy difícil para especialistas en el tema.

El resultado no fue favorable a quienes lo promovieron y hoy todavía creo que de parte y parte se deploran las consecuencias que el retiro de Gran Bretaña de la Unión Europea ha ocasionado.

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