Detención arbitraria
La detención preventiva debe darse cuando hay razones objetivas para considerar que el procesado podría obstruir o evadir la Justicia, o ser una amenaza para la sociedad.
La detención preventiva debe darse cuando hay razones objetivas para considerar que el procesado podría obstruir o evadir la Justicia, o ser una amenaza para la sociedad. Y en todos los casos debe ser excepcional pues debe primar la presunción de inocencia y la libertad. Principios básicos de derecho penal que corresponde a la Justicia garantizar.
Principios que pisoteó la Corte Suprema de Justicia en el caso de Álvaro Uribe Vélez.
Entre los argumentos que algunos esgrimen para justificar la detención sobresale uno: que dado se le investiga por presunta obstrucción a la Justicia, lo lógico era detenerlo. Una lógica forzada, pues en la investigación que se le sigue la mayoría de pruebas están recaudadas y es ingenuo creer que si quisiera obstruir la justicia -y pudiera realmente- se le dificultará por el hecho de estar en su casa, donde además ya está por la pandemia.
Y el otro argumento, que sería una amenaza para la sociedad, se cae por su propio peso. Nadie, ni siquiera sus enemigos políticos, podrían aseverar algo así. Lo que Uribe sí es, es una amenaza política para la izquierda, la legal y la armada, pues ha desnudado su demagogia, su incompetencia al gobernar, y combatido sin contemplación a la guerrilla.
Un muro de contención para quienes buscan imponer un modelo socialista en Colombia.
Es decir, no hay una razón jurídica clara e irrefutable para su detención.
Más tratándose de una persona que, pese a los reparos que ha manifestado sobre la politización de la Justicia, siempre ha atendido su llamado. Surge entonces la pregunta sobre si la medida del tribunal es proporcional al riesgo procesal; si era imperativa para el buen curso de la investigación. La respuesta es no. Y al no ser proporcional ni necesaria, es arbitraria.
Es arbitraria, además, porque el caso de fondo descansa principalmente en testimonios, la más frágil de las pruebas, pues es la palabra de unos contra la de otros. Por eso, y por no existir una razón jurídica objetiva para la detención, la sala de instrucción ha debido ser extremadamente cautelosa y no lo fue. Y al no serlo, a sabiendas del impacto político que tendría, dejó entrever el sesgo y la tirria que algunos magistrados le tienen a Uribe.
Porque, no nos llamemos a engaños, una detención preventiva a un personaje de la talla de Uribe es una condena de facto y un trofeo para sus detractores, es decir, es política. El argumento de que “nadie está por encima de la ley” para justificar la detención, suena bien y así debería ser.
Lo que no debe ser es que se detenga a alguien para “probar” que es así. Más cuando esa misma corte amangualada con la JEP dejó en libertad a ‘Santrich’.
Confirma lo dicho, el comunicado conjunto de las altas cortes en la víspera de la decisión, en el que rechazan y califican de presión indebida la opinión y advertencia de diversos sectores políticos y sociales sobre la inminente medida de aseguramiento. Tal proceder, de acallar a la opinión, es un acto de censura. Pareciera que la libertad de expresión en Colombia está garantizada para los sectores de izquierda y no el resto de ciudadanos.
Se equivocó la Corte Suprema de Justicia. La detención del expresidente Álvaro Uribe es arbitraria en lo jurídico, innecesaria y contraproducente. Si el deseo de la Corte era asestarle un golpe político, lo logró, y logró aplausos entre quienes a nivel nacional e internacional quieren verlo tras las rejas. Logró también profundizar la desconfianza de muchos colombianos, uribistas y no uribistas, en la imparcialidad e idoneidad de la Corte. Y una mayor fractura en la sociedad, cuyas consecuencias se empiezan a entrever.
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