SERVICIOS PÚBLICOS
La respuesta de Petro ante suspensión de sus facultades sobre control de servicios públicos
El Presidente manifestó que respeta la decisión, pero que utilizará recursos jurídicos para que se levante la suspensión de estas facultades.
Luego de que el Consejo de Estado suspendió el decreto que permitía al presidente Gustavo Petro asumir el control de los servicios públicos, el mandatario se pronunció este sábado a través de sus redes sociales.
Teniendo en cuenta que la medida del Consejo de Estado suspende la función de regular las tarifas de los servicios públicos que asumía Petro con el decreto, el Presidente manifestó que respeta la decisión, pero que utilizará recursos jurídicos para que se levante la suspensión de estas facultades.
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"Mi gobierno respetará, como es lo básico en un estado de derecho, la decisión del magistrado Serrato de suspender mis funciones constitucionales respecto a los servicios públicos. Sin embargo, utilizaremos todos los recursos juridicos que dispongamos ante el Consejo de Estado", escribió Petro en Twitter.
Mi gobierno respetará, como es lo básico en un estado de derecho , la decisión del magistrado Serrato de suspender mis funciones constitucionales respecto a los servicios públicos.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) March 4, 2023
Sin embargo, utilizaremos todos los recursos juridicos que dispongamos ante el Consejo de Estado.
Cabe recordar que la decisión del Consejo de Estado fue tomada luego de analizar una demanda presentada por Julián David Solorza y Lucas Arboleda Henao, quienes solicitaron anular el decreto porque estiman que este se expidió irregularmente, pues argumentan que el Presidente no podía asumir funciones que son del Congreso.
De acuerdo con los demandantes, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal, esto quiere decir que, se debe tramitar por el Congreso. Además, precisan que este decreto se expidió con una falsa motivación.
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El Despacho, que se encargará de tramitar de fondo el estudio de la demanda, indicó que preliminarmente este decreto infringe los artículos 209 y 211 de la Constitución Política,al igual que los artículos 9° a 13 de la Ley 489 de 1998, pues se debe anotar que al "primer mandatario de la Nación no le es posible reasumir unas funciones que no le han sido conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico".
Al respecto, la sala del magistrado Roberto Serrano precisó que "pone de presente que esta medida cautelar de suspensión provisional se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, todas las funciones que le fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, en los términos señalados en esta decisión”.