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¿Cómo cambiar la categoría de la visa para poder trabajar o estudiar en Estados Unidos?
Tenga en cuenta cada paso del proceso y por ningún motivo piense en adelantar los trámites de manera ilegal.
Precisamente mucho se ha hablado del tema y son muchas las dudas que surgen sobre la posibilidad de cambiar la visa de turismo por una de trabajo o estudio estando en los Estados Unidos y sin salir de dicho país.
Eso sí es muy importante tener en cuenta que las personas que deciden cambiar este tipo de visa, no lo deben hacer de forma ilegal, ya que podrían someterse a duras penas, poniendo además en riesgo el permiso de ingreso a Estados Unidos, e incluso, exponiéndose a la deportación.
Se debe tener claro que la visa de turismo tiene como único propósito visitar el país solo para conocerlo. Este tipo de visa tiene dos clasificaciones: la B-1, dirigida a quienes hacen negocios y participan en conferencias, o la B-2, orientada al turismo, encuentros familiares y tratamientos médicos.
Por ejemplo, si actualmente usted es un turista no inmigrante, es importante que no comience a asistir a una academia como estudiante hasta que haya recibido autorización de USCIS para cambiar su estatus. El estado autorizado y la fecha de vencimiento del mismo se pueden encontrar en la esquina inferior derecha del Formulario I-94 (registro de llegada-salida).
El Servicio de Ciudadanía claramente dice que “en general, puede solicitar cambiar su estatus de no inmigrante si fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, si su estatus de no inmigrante sigue siendo válido, si no ha violado las condiciones de su estatus y si no ha cometido ningún delito que pudiera hacerle inelegible”.
Como lo confirma el USCIS, no se necesita presentar una solicitud para cambiar su estatus de no inmigrante si desea asistir a la escuela en los Estados Unidos y es cónyuge o hijo de alguien que está admitido legalmente en los Estados Unidos en cualquiera de las siguientes categorías de visas de no inmigrante:
- Funcionarios y empleados diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales (categoría de visa A).
- Comercio internacional e inversores (visa E).
- Representantes ante organizaciones internacionales y sus empleados (visa G).
- Trabajadores temporales (visa H).
- Representantes de medios extranjeros (visa I).
- Visitantes de intercambio (visa J).
- Transferidos dentro de la empresa (visa L).
- Estudiantes académicos (visa F) o vocacionales (visa M) (puede asistir a la escuela primaria, intermedia o secundaria únicamente: si desea asistir a la escuela postsecundaria a tiempo completo, debe solicitar un cambio de estatus).
Entre tanto, si es un visitante de intercambio internacional (J-1), no podrá cambiar su estatus de no inmigrante si:
- Fue admitido en los Estados Unidos para recibir capacitación médica de posgrado, a menos que reciba una exención especial.
- Se es un visitante de intercambio y debe cumplir el requisito de residencia en el extranjero, a menos que reciba una exención.
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