Servicios
¿Qué dice la ley? Esto se debe hacer cuando el arrendador no le permite tener mascotas
La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que habla de estos casos.
Uno de los mayores obstáculos que surgen a la hora de conseguir un arriendo es la presencia de mascotas. Pue si bien estos animalitos son considerados como un miembro más de la familia, muchos dueños de los inmuebles no están abiertos a la idea de aceptarlos en sus casas.
Por eso muchos ponen como condición que la personas o familia que vaya a tomar la casa en arriendo debe hacerlos sin mascotas pero ¿es legal que nieguen un arriendo por tener animales?
Según el Código Civil, ambas partes deben acordar las condiciones del arriendo, esto quiere decir que si el propietario quiere imponer una clausula que prohíba tener mascotas y si el arrendatario firma el contrato con estas condiciones, está obligado a cumplir con las normas que se acordaron.
¿Qué hacer en caso de que el propietario prohíba tener mascotas?
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-035 del año 1997 en el que habla sobre la tenencia de mascotas en una propiedad en arriendo.
En dicha sentencia, el alto tribunal detalló que mantener una mascota, ya sea un perro, gato o incluso loro, en una vivienda no debe generar prejuicios a los copropietarios o vecinos y se considera un aspecto del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar.
Esto quiere decir que este derecho debe ser respetado y garantizado por el Estado, siempre y cuando no perjudique los derechos de los demás y no altere el orden jurídico.
Además, la Corte estableció que el arrendatario tiene la responsabilidad de mantener limpio el inmueble, controlar los ruidos y comportamientos de la mascota y asegurarse de que no represente una amenaza para los demás vecinos. De no cumplir con estos deberes, el propietario está en todo su derecho de pedirle a la persona que desaloje la casa.
“El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble”, Esto dice la sentencia emitida por la Corte en el año de 1997.
Regístrate gratis a nuestro boletín de noticias
Recibe todos los días en tu correo electrónico contenido relevante para iniciar la jornada. ¡Hazlo ahora y mantente al día con la mejor información digital!