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Ley 1861 de 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, contempla la objeción de conciencia. | Foto: NurPhoto via Getty Images

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Servicio militar en Colombia: ¿cuándo aplica la objeción de conciencia para no realizarlo?

Muchos jóvenes objetan cuando consideran que prestar servicio militar contradice sus creencias.

18 de febrero de 2024 Por: Redacción El País

En Colombia, no es obligatorio prestar el servicio militar, pero sí lo es definir la situación militar. En otras palabras, cada joven debe resolver si hará parte de las fuerzas militares, se acoge dentro de las causales de exoneración o aplazamiento para prestar el servicio militar, o se declara objetor de conciencia al servicio militar.

En este contexto, la objeción de conciencia es el derecho a negarse o rehusarse a realizar acciones, actividades o a cumplir un mandato que está en contra de su voluntad y que se considera injusto o en contra de sus principios.

Soldado fue condenado por la muerte de dos campesinos en el año 2006.
En Colombia, es obligatorio definir la situación militar después de cumplir la mayoría de edad. | Foto: Getty Images

Muchos jóvenes objetan cuando consideran que prestar servicio militar contradice su propio ser, sus valores, sus creencias o proyectos de vida. Dicha objeción puede presentarse por razones éticas, filosóficas o religiosas.

¿Cómo declararse objetor de conciencia al servicio militar?

En el país, la Ley 1861 de 2017 reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. A partir del artículo 77 de esta normativa se indican los pasos que un ciudadano puede seguir para acogerse a este recurso.

En este caso, el joven debe elaborar la declaración de objeción de conciencia y radicarla en un derecho de petición. “Para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se deberá presentar solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia”, en la que debe manifestar por escrito y de forma verbal su decisión.

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El objetor de conciencia debe presentar una solicitud formal para no prestar servicio. | Foto: Camila Díaz

Esta solicitud es presentada bajo juramento y debe incluir:

1. Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico.

2. Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.

3. Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud.

El artículo 79 de la mencionada ley destaca que el ciudadano que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal deberá aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los diez días hábiles siguientes.

El objetor podrá presentar su solicitud ante cualquier Distrito Militar del país y será resuelta por la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia del Distrito Militar competente. A su vez, la Comisión tendrá 15 días hábiles para resolver la solicitud.

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