Ante el incremento de accidentes de tránsito en Cali, las autoridades tienen listo el borrador de un decreto para restringir los horarios de circulación de las motos. La medida funcionaría durante tres meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de enero de 2025.
Según el primer artículo del borrador del decreto, en ese trimestre, los motociclistas no podrían circular entre la 1:00 y las 5:00 de la mañana los días jueves, viernes, sábado, domingo y festivos.
En segundo lugar, el documento plantea restringir la circulación de motos el 31 de octubre y el 1 de noviembre, durante la celebración de Halloween. Justamente en esas fechas, la ciudad se han convertido en escenario de caos por las caravanas de motociclistas que recorren las calles.
La medida prohibiría la circulación de motos que ingresan o salen del perímetro urbano de Cali durante los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024, desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.
La Alcaldía de Cali explicó que estas medidas se establecerían teniendo en cuenta que entre enero y agosto de este año, las muertes por accidentes de tránsito han tenido un “incremento notable” en horas de la madrugada en los días sábado, domingo y lunes, es decir, durante los fines de semana.
Aproximadamente el 47% de los accidentes que dejaron víctimas fatales en estos días, se han presentado entre la medianoche y la madrugada. El periodo más crítico, según explican las autoridades distritales, corresponde a las primeras horas del domingo.
Con respecto al mismo periodo del año pasado, la mortalidad registrada en esta franja horaria se ha incrementado en un 30%, una cifra que preocupa a las autoridades locales.
Hay que decir que la medida aplicaría únicamente para motos, considerando que entre 2019 y 2024, este tipo de vehículos han representado el 50% de las muertes por accidentes.
La Secretaría de Movilidad Distrital de Cali dejó a disposición de la ciudadanía el decreto que adopta estas medidas de manera temporal. En caso de tener alguna sugerencia, los ciudadanos podrán enviar sus comentarios al correo electrónico oficial movilidad@cali.gov.co, a partir del 20 de septiembre y hasta el viernes 27 del mismo mes.
¿Habría excepciones?
El borrador del decreto indica que estarían exentos de la prohibición algunos grupos de personas:
- Funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval e Inpec).
- Agentes de tránsito.
- Personal de empresas de vigilancia o seguridad privada, debidamente uniformados, acreditados y con vehículos destinados a esas labores.
- Personal de servicios de domicilio y mensajería, debidamente uniformados, acreditados y con vehículos destinados a esas labores.
Sanciones
Por otro lado, el documento informa que el incumplimiento de estas restricciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Para este caso, sería aplicada la sanción C14 impuesta por “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
En este tipo de infracción, el conductor o propietario del vehículo será sancionado con la inmovilización del vehículo, además de una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes que en 2024 equivalen a 650.000 pesos.