Este aumento busca reconocer el trabajo y compromiso de la fuerza pública, así lo manifiesta el decreto 1557 del 21 de septiembre de 2023, el cual menciona el aumento del 30 % al 50 % la bonificación mensual para quienes prestan su servicio militar.

Este documento fue avalado y firmado por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique.

“Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se denominará bonificación mensual, se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 y equivaldrá hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente”, dice el documento.

Esto quiere decir que la bonificación mensual ya no será del 30% del salario mínimo mensual vigente, sino que será del 50%, aumentando significativamente.

“La política de seguridad nacional, que llamamos Seguridad Humana, pues se tiene que sustentar sobre lo humano. Dignificar a las personas que están en la base misma de las diferentes fuerzas”, dijo el presidente Gustavo Petro en su momento, respecto a este tema.

Es obligatorio resolver la situación militar, una vez se cumplen 18 años. | Foto: COLPRENSA ©

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Estas son las personas que no deben prestar servicio militar en Colombia

La duda de si debe prestar servicio militar o no, es una incógnita frecuente entre los jóvenes que están próximos a cumplir la mayoría de edad en el país. Aquí le contamos cuáles son los casos puntuales en los que una persona queda exenta de esta obligación.

Existen diferentes factores para no ser llamado a prestar el servicio a la patria, entre los cuales están:

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre, y sostener con su trabajo a los hermanos menores o que no puedan laborar.
  • Ser hermano o hijo de una persona que haya fallecido o terminado con alguna discapacidad por actos de servicio en las Fuerzas Militares.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, profesionales, agentes o integrantes del nivel ejecutivo; que hayan perdido la vida o padezcan discapacidad por actos de servicio.
  • Aquellas personas que se encuentren inscritas en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Desmovilizados de grupos armados.
Fila para sacar la libreta militar.
  • Objetores de conciencia.
  • Padres de familia.
  • Los clérigos y religiosos según los acuerdos que se encuentran vigentes.
  • Hombres casados que hagan vida conyugal o aquellos que acrediten la existencia de una unión marital que esté declarada legalmente.
  • Personas con discapacidad física o psíquica.
  • Los pertenecientes a comunidades indígenas.
  • Personas transgénero.
  • Víctimas del conflicto armado.
  • Los hijos de padres en condición de discapacidad o mayores de 60 años de edad, que además no tengan una pensión o renta para subsistir.

Cabe resaltar que en el país existen dos tipos de libretas militar, la de primera categoría, quienes la obtienen las personas que cumplen su servicio durante el tiempo establecido. Por otro lado, la libreta de segunda categoría es expedida para personas exentas o que no fueron aptas para el servicio.

Si una persona se encuentra remisa se debe presentar en una base militar.

Es muy importante tener este documento, ya que de no ser así, se puede tener dificultades para conseguir trabajo, porque en muchas empresas es un requisito indispensable. Si una persona es remisa, puede acercarse a un cantón militar y solicitar una libreta provisional, la cual tiene una duración de hasta dos años, esto dependiendo el trabajo u ocupación del solicitante.