La alta funcionaria destacó que en Colombia, como un Estado regido por el imperio de la ley, opera un “sistema de frenos y contra pesos, por lo que las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad seguirán su curso con todas las garantías, pero también hasta sus últimas consecuencias”.
La declaración de la procuradora tuvo lugar durante el marco del Seminario Regional de Derecho Disciplinario, que se lleva a cabo en la ciudad de Santa Marta. En este contexto, la jefa del Ministerio Público emitió una advertencia clara: “ningún servidor público puede exonerarse por medio de un fuero insoslayable que signifique impunidad, ni siquiera, por solo citar el ejemplo más extremo, el presidente de la República”.
Además, subrayó que la imposición de sanciones disciplinarias tiene como objetivo fundamental reforzar la integridad del sistema legal en el país y que “ningún servidor público (incluidos los de elección popular) podrá estar por encima de la Constitución Política y el imperio de la ley, pues esa particular forma de pensar solo puede tener sentido en regímenes totalitarios o absolutistas”.
Cabello enfatizó que Colombia es una democracia, un Estado basado en el estado de derecho y al mismo tiempo comprometido con un enfoque social. “Para mantener a salvo estos tres elementos, debe respetarse y respaldarse la función de los jueces y de los organismos de control”.
Finalmente, la procuradora dirigió nuevamente su mensaje a aquellos que critican las sanciones disciplinarias impuestas por la entidad, reiterando su posición y autoridad en la materia.
“No puede seguir pasando que, cada vez que aparezca una situación digna de ser investigada, de forma automática e irreflexiva, se descalifique a quienes constitucional y legalmente están autorizados para ejercer dicha función”, aseguró.
La procuradora subrayó que en la esfera pública existen dos problemáticas que impactan los deberes del Estado, a saber, “la corrupción y la ineficiencia administrativa; males que deben ser combatidos por ese instrumento general con que cuenta el país, como es el derecho sancionador”.
Para concluir, la procuradora general, Margarita Cabello, agregó que “cuando se tienen una serie de reformas legales que inciden en la vida de los ciudadanos, en los mecanismos y el acceso a derechos fundamentales, es deber de la entidad hacer los pronunciamientos necesarios, participar y alertar en nombre de la sociedad que representa y en garantía de la defensa del ordenamiento jurídico, de los derechos fundamentales y humanos”.
Es importante recordar que recientemente se produjo un fuerte enfrentamiento entre la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, y el presidente de la República, Gustavo Petro. El jefe de Estado se negó a acatar la sanción impuesta por el Ministerio Público al alcalde de Riohacha, La Guajira, argumentando que la Procuraduría carece de la autoridad para suspender a alcaldes.
El presidente hizo referencia a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llevó a la justicia a anular el fallo emitido en su contra por el exprocurador, Alejandro Ordóñez, debido al escándalo de la gestión de residuos durante su mandato como alcalde de Bogotá.
La procuradora desestimó la posición del mandatario y destacó que “ojalá no se rompa la democracia o algunas instituciones cuando el presidente de la República, que desconociendo el Estado social de derecho, quiere incumplir una orden constitucional”.
Lo que sigue para el Consejo de Estado
El Consejo de Estado se pronunciará sobre la viabilidad de revisar en el futuro los recursos interpuestos contra las sanciones impuestas por la Procuraduría a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, como alcaldes y gobernadores.
Este tribunal superior unificará su jurisprudencia en esta materia, dado que hace unos meses dos de sus magistrados expresaron opiniones contrapuestas respecto a la idoneidad de revisar tales fallos disciplinarios.
La controversia en el seno del tribunal supremo surgió con la promulgación de la ley 2094 de 2021, que estipuló que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilitación emitidas por la Procuraduría hacia estos funcionarios debían ser objeto de revisión por parte del Consejo de Estado. Esto obedecía al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, en el caso de Gustavo Petro, estableció que un órgano administrativo no podía imponer sanciones que limitaran los derechos políticos de un funcionario público elegido democráticamente.
No obstante, mientras algunos magistrados del Consejo de Estado están a favor de llevar a cabo dicha revisión, otros argumentan que la emisión continua de estas sanciones por parte de la Procuraduría, siendo esta una entidad administrativa, contradice los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá. Esta sentencia advierte que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto.