Tras la delicada situación de orden público que se vive en el Catatumbo (Norte de Santander), el presidente Gustavo Petro declaró ayer el estado de conmoción interior y emergencia económica para hacer frente a las actuaciones criminales del ELN y disidencias de las Farc.
“Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, escribió en su cuenta de X, antes Twitter, el presidente Petro sobre las 4:35 p.m. de este lunes 20 de enero.
Esta actuación está contemplada en la Constitución Política de 1991, exactamente en los artículos 212, 213 y 215, y otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República. Esta figura reemplazó al estado de sitio, que se decretó, por ejemplo, en todo el territorio nacional durante la toma del Palacio de Justicia por el M-19.
“El estado de conmoción interior le da al presidente la facultad de expedir decretos con fuerza de ley. O sea, suplanta al Congreso de la República en la función de expedir las leyes en todo lo que se necesite para solventar esa situación en concreto”, explicó Francisco Bernate, abogado penalista y profesor de la Universidad del Rosario.
Para realizar la declaratoria, el Presidente de la República debe expedir un decreto exponiendo las razones por las cuales toma la decisión, y este a su vez debe estar firmado por todos sus ministros. Sin embargo, al cierre de esta edición la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño no había terminado la elaboración del texto que presentarán al gabinete.
Una vez hecho lo anterior, las facultades del Presidente solamente estarían vigentes por un periodo de 90 días, según la Constitución. Sin embargo, al haber cumplido ese plazo, podría ser extendida por otros 90 días, pero con previa autorización del Senado de la República.
Esta decisión puede cobijar a todo el territorio nacional, o podría ser declarada solamente para una zona del país. Sin embargo, en este caso el presidente Gustavo Petro no especificó un territorio puntual.
Todos estos pasos están vigilados por un tribunal: “Todos esos decretos expedidos van a la revisión automática de la Corte Constitucional. El Mandatario declara la conmoción interior y puede sacar inmediatamente otros decretos. Después, la Corte Constitucional va revisando caso por caso”, puntualizó Bernate.
Es decir, existe la posibilidad de que la Corte Constitucional tumbe el estado de conmoción, tal como sucedió con el estado de conmoción económico decretado por el presidente Gustavo Petro tras las situación en La Guajira.
“Lo que podría hacer el Presidente es coger y distribuir plata para Norte de Santander, para mejorar la Fuerza Pública, para mayor pago de recompensar, para ocupación de bienes, extinciones de dominios, cualquier cosa que pueda conjurar la situación de orden público que ya deja más de 10.000 desplazados”, comentó el Coronel (r) Carlos Soler, abogado, asesor en seguridad y defensa nacional.
De acuerdo con Soler, en últimas esta decisión fue tomada por Petro porque existían algunos decretos de cese al fuego que no permitían actuar en plenitud a la Fuerza Pública.
Ahora bien, las decisiones tomadas deben cumplir ciertos requisitos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
“Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”, se puede leer en la Carta Magna.
Además, los decretos tampoco podrán vulnerar los derechos humanos ni las libertades fundamentales de los colombianos.
Entre otras cosas, el Presidente de la República deberá presentar un informe detallado ante el Congreso de la República explicando las razones de la declaratoria.
Pero, “en ningún caso, los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”, establece la Constitución.