Hace varios meses los directores de la revista Bitácora de la Universidad del Rosario me solicitaron que escribiera unas páginas sobre el tema del poder presidencial en las relaciones internacionales en el caso colombiano. Esta solicitud me llevó a una búsqueda de escritos sobre el tema y de la jurisprudencia que pudieran existir. Consultas con los más reconocidos expertos en la interpretación de la Constitución de 1991 me indicaron que a partir de esa fecha el tema del poder ilimitado con respecto al papel del presidente de la República en el manejo de la política exterior debía ser acotado a la luz de las disposiciones de la nueva Constitución. Entonces, la tarea se hizo más difícil.
Uno de los temas a considerar es el que tiene que ver con el papel del Consejo de Estado. El artículo 237 al referirse a las atribuciones del tribunal dice que debe “Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen”, y en añade: “en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.
El texto suena contundente. No se ve cómo el gobierno puede eludir el escuchar previamente al Consejo de Estado. Se diría que una disposición de esta naturaleza le otorga al gobierno, y por lo tanto a la sociedad, una garantía de que decisiones de esta naturaleza han sido bien analizadas por un cuerpo independiente y tan respetable como el Consejo de Estado. Una garantía para propios y extraños.
No he encontrado ninguna referencia a este asunto en los medios de comunicación que hablan de autorizaciones y desautorizaciones. Tampoco he encontrado referencias a si esta opinión del Consejo de Estado fue debidamente solicitada o se ofreció como un argumento a las autoridades de los Estados Unidos tanto para la aprobación como para la desaprobación del aterrizaje de esas aeronaves en Bogotá. Me temo que no ocurrió así y aquí tenemos una inobservancia grave que nos habría podido evitar las angustias que se vivieron el domingo pasado.
Los procedimientos que se utilizaron o se dejaron de tomar en consideración, me llevan a hacer una invitación tanto a la Presidencia como a la Cancillería y a los gremios para que tengan muy presentes las limitaciones de la potestad presidencial.
En los países democráticos y que respetan la civilización occidental, el acatamiento de las formas jurídicas es clave para asegurar la convivencia entre los ciudadanos, entre estos y el gobierno, entre estos, las empresas y el gobierno y las instituciones internacionales. No se puede pasar por alto el Derecho.
No sobra hacer un repaso de las limitaciones que el Derecho habría impuesto a las decisiones que llevaron a un desencuentro tan formidable entre Colombia y Estados Unidos, dos países que han mantenido no obstante dificultades, desacuerdos, incidentes, una amistad durante más de 200 años que nos enorgullece y que ha contribuido en forma magistral al fortalecimiento de las instituciones colombianas, al bienestar de sus ciudadanos, porque así como Estados Unidos se ha beneficiado de nuestras riquezas y de nuestra cooperación en muy diversos campos, incluido el de las confrontaciones militares, también hemos contado con una enorme generosidad de esa nación y de su pueblo en muchas dimensiones, entre las cuales el desarrollo de nuestras universidades y centros de investigación y pensamiento es uno de los más notables.
Ojalá volvamos a compartir los beneficios de esa amistad bicentenaria. Que cuente en situaciones de desentendimiento para que se encuentren salidas, como ha ocurrido en el pasado, por las vías no solo diplomáticas, sino las de vínculos que no se pueden subestimar.