En el fallo que profirió la Corte Constitucional sobre el tema de la eutanasia se le dedican varios apartes al tema de cuidados paliativos en un paciente. El tema fue objeto de discusión por la Sala Plena para dar respuesta al concepto emitido por el Ministerio de Salud.
En la objeción a la demanda que el equipo jurídico de Minsalud entregó al alto tribunal se indicaba que el cuidado paliativo es una de las maneras en las que se satisface el derecho a morir dignamente. A través de ellos, se busca “aumentar el bienestar de las personas con enfermedades graves e incurables en fase terminal, mediante la disminución del dolor y otras medidas de cuidado”.
Lea también: Corte Constitucional publicó fallo que regula eutanasia en no terminales: ¿qué pasara con Martha Sepúlveda?
Pero la ponencia rechazó lo dicho por los abogados de la cartera de salud y desvirtuaron su tesis. Uno de los conceptos que trajeron a colación fue el expuesto por el Colegio Médico Colombiano que apunta a que dichos cuidados no son suficientes para garantizar la dignidad humana a una persona.
"Los cuidados paliativos no siempre son suficientes frente al problema de mantener una vida en condiciones deplorables, de extrema decrepitud y sin esperanzas de recuperación, produciendo una sobrecarga en los recursos humanos, técnicos y materiales del Sistema de Salud", se lee en el fallo.
Al rechazar la objeción de los juristas del Ministerio, la Corte precisa que “el derecho fundamental a morir dignamente tiene tres dimensiones, los cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico y las prestaciones específicas para la muerte digna o eutanásicas” y que en cada uno de esos casos es deber del Estado avanzar progresivamente en cada una de esas facetas.
En la providencia se recalca que a un paciente no puede imponérsele una de estas facetas. Es decir, que no se le debe obligar a que sea sometido a cualquiera de estos escenarios.
En ese orden de ideas, “(le) corresponde al paciente determinar cuál es el cauce que mejor se adecúa a su condición de salud, a sus intereses vitales, y a su concepto de vida digna”.
Lograr esto, advierte la sentencia, es sinónimo de autonomía y mejor condición del paciente.
“No corresponde al Derecho positivo imponer una decisión a los pacientes, pues en su dimensión emocional, algunas personas pueden considerar que el hecho de acceder a estos cuidados es en sí mismo causa de sufrimiento”, se lee en el documento.
El fallo se hizo público tras la polémica suscitada el fin de semana anterior con la suspensión del procedimiento de eutanasia a Martha Sepúlveda, la mujer de 51 años diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA).