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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Rechazan recusación para que procuradora se declare impedida en investigación a Mintic

El Presidente de la Red Nacional de Veedurías 'Bien Común' formuló la recusación argumentando que la procuradora Margarita Cabello sostuvo varias reuniones con la ministra de las TIC, Karen Abudinen.

30 de agosto de 2021 Por: Colprensa
Margarita Cabello, procuradora general. | Foto: Colprensa

La semana pasada, ante el despacho de la procuradora Margarita Cabello fue radicada una recusación contra la jefe del Ministerio Público para que fuera apartada de la investigación preliminar que se adelanta contra la ministra de las TIC, Karen Abudinen por las presuntas irregularidades presentadas en la licitación con la Unión Temporal Centros Poblados.

No obstante, esta mañana la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, María Consuelo Cruz Mesa, rechazó por improcedente la recusación formulada por Henry Antonio Anaya Arango, presidente de la Red Nacional de Veedurías 'Bien Común'.

El ciudadano pidió a la jefa del Ministerio Público, declararse impedida para conocer de las actuaciones relacionadas con la indagación preliminar, tras asegurar que hubo varias supuestas reuniones entre la procuradora general y la ministra de las TIC.

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La respuesta frente a la solicitud de recusación fue realizada por la delegada Cruz Mesa, en razón a que la procuradora Margarita Cabello no es la competente para pronunciarse frente a este caso, dado que la actuación disciplinaria se encuentra en cabeza de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.

Dentro de las razones para rechazar la recusación, la Procuraduría aseguró que resuelve recusaciones "de conformidad con la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, y no a través de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal como argumenta el peticionario".

Además añadió que "el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 prevé que la recusación solo puede ser instaurada por los sujetos procesales, y dado que el señor Henry Antonio Anaya Arango, en los términos del artículo 89 de la misma norma, no es parte en este proceso tampoco procede la recusación".

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