Política
Corte Constitucional reivindica a Altus Baquero como magistrado del CNE: esto dice el fallo
La alta Corte ordenó que se reincorporara a sus funciones como magistrado del CNE.
En una reciente decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó el incidente de nulidad que interpuso el Consejo de Estado contra Altus Baquero Rueda, el cual pretendía tumbarlo de su cargo como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Cabe recordar que la nulidad de elección había sido interpuesta por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero finalmente, por ahora, esta decisión fue revocada y Baquero podrá acceder a las funciones de su puesto como togado.
El meollo del asunto es porque al momento de su elección, Baquero no cumplía con los años de experiencia como abogado requerido para llegar al cargo, ya que le faltaban 5 días para los 15 años que exige la norma. No obstante, al momento de asumir sus funciones, Baquero ya habría cumplido con el requisito, por lo cual se abrió un debate jurídico.
“Negar la solicitud de nulidad formulada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra de la Sentencia SU-342 de 2024, por la presunta violación al debido proceso a causa de incongruencia entre sus partes considerativa y resolutiva, y por contener órdenes a entidades no vinculadas”, sentenció la Corte.
Es importante precisar que esta decisión de la Corte es dada a conocer luego de que se iniciara el estudio de la solicitud de nulidad planteado por varios magistrados del CNE, alegando que Baquero también habría dado órdenes a personas no vinculadas bajo su jurisdicción.
“La sentencia objeto de la solicitud fijó una interpretación constitucional sobre el alcance de las normas superiores y el derecho a ejercer cargos públicos, conforme los asuntos en debate dentro del proceso de revisión en el expediente T-9732556, sin que ello significara exceder sus atribuciones o impactar en el operador judicial a quien, autónomamente, correspondía decidir la acción de tutela dirigida contra la sentencia del 6 de junio de 2024 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado”, dijo el alto tribunal.
En cuanto a la incapacidad de la Corte para reincorporar a Baquero al puesto, la Sala sostuvo que la Corte se basó en lo establecido en el artículo 241.9 superior y en lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
De esta manera, y con la reincorporación de Baquero a su cargo como magistrado en el CNE, se espera que se avance en procesos disciplinarios como las pesquisas que se adelantan sobre la financiación de la campaña Petro Presidente, la cual ha sido señalada de haberse volado los topes electorales.
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