FISCALÍA
"Asesinato de Dimar Torres fue un acto absoluto de venganza": Fiscalía
El coronel Jorge Pérez, señalado de ordenar el crimen del desmovilizado, fue presentado ante un juez de garantías. Según el ente acusador, el asesinato de Torres se dio a manera de venganza por la muerte de un soldado.
El coronel Jorge Pérez Amézquita fue presentado en la mañana de este jueves ante el juzgado 17 de garantías para ser procesado por su presunta vinculación en el crimen del excombatiente de las Farc, Dimar Torres, ocurrido en abril del año pasado en la vereda Carrizal del municipio de Convención, en Norte de Santander.
Junto con el militar, también hacen presencia ante el estrado los soldados profesionales Cristian David Casilimas, William Andrés Alarcón y Alexánder Buriticá Duarte. Según el fiscal del caso, estos tres militares apoyaron el delito y la ejecución del plan cometido por el cabo Daniel Eduardo Gómez.
El homicidio de Torres tuvo su origen, conforme a la teoría de la Fiscalía, en un atentado al oleoducto Caño Limón Coveñas en el que murió un soldado de uno de los pelotones al mando del coronel Pérez. En ese momento, el oficial dio la orden de que se hallara al culpable de la voladura que ocasionó la muerte del uniformado.
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El delegado del ente acusador insistió que el episodio “enervó los ánimos” de Pérez Amézquita, por lo que sus hombres se pusieron a la tarea de encontrar al responsable y concluyeron que había sido Dimar quien ordenó ubicar el explosivo.
A partir de ese momento, dijo el fiscal, “lo siguieron, le establecen rutinas, lo individualizan. El cabo Gómez Robledo crea un grupo de WhatsApp para mantener control de Dimar”. Frente a la información obtenida llegó la orden de Pérez: “A ese man no hay que capturarlo, hay es que matarlo”.
“Usted, como superior con las órdenes impartidas a sus subalternos lo determinó para cometer el crimen de Dimar Torres. Sus órdenes de matar (a Dimar) fueron concretas y directas. Fue un acto absoluto de venganza”, indicó el fiscal.
Pérez Amézquita no aceptó los cargos por ser el presunto determinador de la conducta de homicidio en persona protegida. A los soldados Casilimas, Alarcón y Buriticá se les endilgó el mismo delito, pero bajo la categoría de cómplices. Tampoco se allanaron a cargos.