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La JEP rechaza el sometimiento del suboficial retirado Ferney Ulmardín Causaya Peña
La JEP devuelve el caso de Ferney Ulmardín Causaya Peña a la justicia ordinaria, reafirmando su competencia limitada a crímenes del conflicto armado interno.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la Resolución No. 3954 de 2024, en la cual decidió rechazar la solicitud de sometimiento del suboficial retirado Ferney Ulmardín Causaya Peña, implicado en los hechos relacionados con el asalto armado al Palacio de Justicia en noviembre de 1985 y la posterior actuación de la Fuerza Pública.
Según lo establecido en la resolución, la JEP determinó que los procesos relacionados con Causaya Peña deben ser devueltos a la Jurisdicción Penal Ordinaria, donde ya existen decisiones condenatorias y actuaciones en curso por los delitos de desaparición forzada agravada y tortura agravada. Este suboficial fue señalado como coautor impropio en varios hechos que derivaron de la toma y recuperación del Palacio de Justicia.
En el documento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP argumentó que el juicio de prevalencia jurisdiccional no justifica que estos delitos sean tramitados en su ámbito, dado que se trata de hechos que comprometen la competencia de la justicia ordinaria, específicamente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía Primera Delegada.
Además, la resolución señala que, en firme la decisión, se ordenará archivar el procedimiento en la JEP relacionado con el expediente transicional, sin que esto implique el archivo definitivo del caso.
De igual manera, se comunicó a las autoridades correspondientes para que adopten las medidas necesarias respecto a las decisiones judiciales ya proferidas contra Causaya Peña.
Este fallo confirma que la JEP continúa priorizando su competencia en los casos relacionados exclusivamente con el conflicto armado interno, excluyendo los crímenes que han sido previamente juzgados en la justicia ordinaria. Las víctimas del caso y sus representantes legales tendrán la posibilidad de interponer recursos de reposición o apelación, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Por otro lado, esta decisión es un recordatorio de los debates judiciales que siguen vigentes en torno a la toma del Palacio de Justicia, un episodio trágico que dejó profundas cicatrices en la memoria del país y que, décadas después, sigue siendo objeto de procesos judiciales complejos.
La resolución ya fue notificada a las partes implicadas, incluyendo a Causaya Peña, sus apoderados, y las autoridades judiciales pertinentes, quienes ahora deberán actuar en conformidad con lo ordenado por la JEP.