Colombia
Gobierno tomaría medidas extraordinarias por situación de orden público en el Catatumbo; ¿puede haber Conmoción Interior?
Más de una treintena de ciudadanos han muerto en los últimos días en medio de masacres y combates entre el ELN y las disidencias de las Farc en Norte de Santander.
Luego del Consejo de Seguridad que el presidente Gustavo Petro lideró en la noche de este viernes, 17 de enero, en el municipio nortesantandereano de Tibú, se conoció que el Gobierno estaría considerando tomar medidas extraordinarias ante la grave situación de orden público que atraviesa esa región.
El panorama es crítico. La comunidad de Tibú ha sufrido en los últimos días graves ataques por parte de los grupos armados ilegales. Aunque la cifra oficial habla de poco más de 30 muertes en masacres y fuego cruzado en combates, desde la entraña de la población manifiestan que realmente serían más de 50 cadáveres.
Entre las opciones que se estarían barajando por parte del Ejecutivo se encuentra, incluso, la de declarar el Estado de Conmoción Interior en el país. Pero esta medida, hasta el momento, no ha sido confirmada y negada por el Gobierno.
Todo esto transcurre solo algunas horas después de que el mismo presidente Gustavo Petro, un mandatario pro diálogos de paz desde que asumió la Presidencia, asegurara que ya no se continuará con las negociaciones con el ELN por falta de voluntad de esa guerrilla.
Mientras avanza el consejo de seguridad en Tibú, Norte de Santander, el Gobierno puede llegar a tomar una decisión sobre la delicada situación en el departamento, por eso, algunos analistas han expresado que las próximas horas serán clave para definir qué decisión toma el ejecutivo.
Según la ley, el Estado de Conmoción Interior es: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la convivencia ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior. (Art. 213 de la Constitución)”.
Esta medida le da facultades al presidente para que los decretos legislativos que se expidan no tengan que ser aprobados por el Congreso de la República, aunque sí tendrían que ser enviados a la Corte Constitucional para su revisión.
Sobre esta medida, en la Constitución Política se aclara que puede ser decretado en todo el país o solo en una parte del mismo, y por un término no mayor de 90 días, el cual es prorrogable hasta por dos períodos iguales, aunque este segundo requiere un concepto previo y favorable del Senado.